Ciudad

COVID-19: Recordá que tenés que cumplir aislamiento si llegas de otra ciudad

Quienes lleguen a Gualeguaychú de otros países o de ciudades con circulación comunitaria del virus de COVID-19 deberán guardar estricto y obligatorio aislamiento preventivo.

27 de Abril 2020 Más salud más vida


El gobierno nacional dispuso la habilitación del regreso a sus hogares de quienes quedaron varados dentro del país desde el 20 de marzo pasado, cuando se dictó el aislamiento preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia de COVID-19. En Gualeguaychú desde ese momento se registraron 4 casos positivos y actualmente la provincia de Entre Ríos no tiene circulación comunitaria de virus.

Por esta razón, la Municipalidad de Gualeguaychú dispuso mediante decreto que deberán permanecer aislados y en cuarentena, por el termino de catorce (14) días las personas que, teniendo residencia en la jurisdicción de Gualeguaychú, tengan un historial de viaje o residencia en zonas de riesgo epidemiológico de transmisión local, ya sea comunitario o por conglomerados de COVID-19, o que hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID-19, o bien tengan historia de viaje fuera del país.

Idéntico criterio se aplicará a quien, por algún motivo de excepción, el cual deberá ser corroborado por la autoridad competente, se le haya permitido el ingreso a la comuna.

Quedarán exceptuados del presente artículo, el personal sanitario que por razones de estricta necesidad se encuentre expresamente autorizado a prestar tareas en la jurisdicción local por la autoridad sanitaria local.

Asimismo se podrá exceptuar a aquellas personas que por su oficio o profesión deban ingresar, siempre y cuando no permanezcan más de 24 horas en la ciudad, quienes deberán gestionar un permiso a través de los protocolos establecidos para la actividad que realicen y, en caso de no existir los mismos, requerirlos ante la autoridad de control del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Se considera zonas de riesgo epidemiológico de trasmisión local o circulación viral comunitaria a las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Chaco, Tierra del Fuego y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más allá de las que el gobierno federal pueda determinar incorporar con posterioridad al dictado de la presente.

El incumplimiento de las medidas de emergencia sanitaria en general, y en particular las que se establece en los artículos anteriores, serán pasibles de las sanciones y multas determinadas por la normativa administrativa local vigente, sin perjuicio de la denuncia y/o aplicación de las normativas penales que tipifiquen la conducta


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