Salud

Requisitos para el funcionamiento de Carritos

La Municipalidad de Gualeguaychú recuerda cuales son los requisitos para el cumplimiento de la Ordenanza vigente para Carritos.

25 de Enero 2021 control bromatológico


Desde las Áreas de Inspección General, Higiene y Seguridad, Ambiente y Bromatología se recuerda que se encuentra en vigencia la Ordenanza Ordenanza N° 11895/2014; que regula la actividad gastronómica en la vía pública referida a “Carritos Pancheros” y/o similares”.

Los titulares de los Carritos ubicados en la ciudad deberán tener en cuenta y cumplimentar los ítems descriptos a fin de ajustarse a la normativa vigente:

  • Ubicarse en el lugar especificado por la Dirección de Planeamiento
  • Exhibir de forma clara y visible la numeración otorgada.
  • Contar con Permiso vigente emitido por el Área de Inspección General – Bromatología. Contar con Carnet Sanitario e indumentaria apropiada y limpia (delantal, cofia).
  • Contar con tanque de almacenamiento de agua potable con tapa. Pileta lavamanos en el interior, y su correspondiente mesada. Tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de la/las pileta/s ubicado en el bajo mesada. Campana u otro tipo de chimenea para la eliminación de humo y olores. Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
  • Elaborar y ofrecer solo los alimentos para los cuales está habilitado. Todos los alimentos y/o ingredientes utilizados para su elaboración, deberán poseer rotulación y/o documentación de origen.
  • Contar con utensilios descartables, a excepción de los empleados para la elaboración de los alimentos.
  • Ofrecer aderezos en sachets individuales.
  • Contar con recipientes para almacenamiento de residuos con tapa, muñidos de bolsas descartables, previendo la separación de residuos conforme la normativa vigente.
  • Poseer la constancia de entrega de aceites vegetales y grasas en des-uso emitida por la Dirección de Ambiente.
  • Contar con Matafuego de cinco (5) Kg. como mínimo, tipo ABC, vigente.
  • En caso de poseer garrafas de gas envasado deberán contar con su regulador de gas debiendo estar instaladas en la parte exterior del carro.
  • Contar con luz de Emergencia, interruptor diferencial (disyuntor), llaves termo magnéticas, un equipo generador autónomo (para aquellos que ofrecen alimentos perecederos)

 

Además la normativa contempla algunas restricciones y acciones no permitidas, tales como: Arrojar desperdicios y/o efluentes de la actividad a la vía pública; comercializar productos no autorizados, ni ofrecer/poseer bebidas alcohólicas; encender fuego con carbón o leña; abrir y atender al público para el lado que da a la calle. Ni ubicarse zonas que no estuvieren debidamente autorizadas, ocupar lugares adyacentes al otorgado colocando mesas y sillas.

Por consultas dirigirse a España 423 al Área de Inspección General, comunicarse telefónicamente al 423399 o por e-mail a bromatologia@gualeguaychu.gov.ar

 


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