Ciudad

Queda en plena vigencia en la ciudad el decreto 808 del gobierno provincial

La Municipalidad de Gualeguaychú adhiere al decreto 808 del gobierno provincial, dejando sin efecto el 1262 de fecha 22 de abril.

A través del decreto 1284/2021 la Municipalidad de Gualeguaychú deroga el decreto publciado el día 22 de abril, quedando en plena vigencia el decreto provincial 0808/2021, que establece las siguientes medidas desde las 00 hs del día 24 de abril.

✅ 1) Se sostienen las clases presenciales con el riguroso cumplimento de los protocolos vigentes.

✅ 2) Continúa la restricción de circulación de 0 a 6  todos los días.

✅ 3) Se prohíbe la permanencia de personas en plazas, espacios y paseos públicos entre las 20 y las 6 todos los días de la semana.

✅ 4) se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares y continúan habilitadas las familiares hasta 10 personas.

✅ 5) se podrán realizar actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre hasta las 20 personas en el horario comprendido entre las 6 y las 20. 

✅ 6) se suspenden eventos y espectáculos musicales, culturales que impliquen concurrencia de público, salones para fiestas y salas de entretenimiento. 

✅ 7) Los locales gastronómicos continuarán funcionando con el aforo del 50% hasta la hora 0 y el ingreso de personas se permitirá  hasta las 23.  En estos espacios no estarán permitidas las actividades complementarias en forma presencial de artistas y grupos musicales.

✅ 8) Las actividades en espacios cerrados de clubes, gimnasios, cines e iglesias funcionarán con un aforo del 50% y un máximo de asistencia de 50 personas.

✅ 9) Se prohíben las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional y amateur no habilitadas expresamente por autoridades nacionales.

✅ 10) Se insta a la Secretaría de Transporte de la Provincia a articular con autoridades municipales/comunales y con la Policía de Entre Ríos, el trabajo de control y fiscalización del estricto cumplimiento del protocolo aprobado correspondiente a los servicios de transporte público urbano e interurbano de pasajeros.

Considerandos

La dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas o nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo de transmisión, en especial en los grupos de personas que luego se constituyen en agentes de contagio hacia los grupos de mayor riesgo.

El 22 de abril, desde el Departamento Ejecutivo Municipal sancionó y publicó el Decreto Nº 1262/2021, en el cual se tomaban, como expresan sus considerandos, medidas restrictivas de alcance comunal, en el marco de las competencias municipales, donde se restringían determinadas actividades sociales y comerciales, a la espera de la respuesta al pedido que formalmente se le elevara al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, solicitando medidas restrictivas propuestas por el Hospital Centenario local, a los efectos de lograr disminuir la circulación de personas para, de esta forma, poder controlar la propagación comunitaria del virus.

Que el día 23 de abril, se promulgó el Decreto Provincial Nº 808/2021 cuya vigencia opera hasta el día 3 de mayo del año 2021.Las medidas adoptadas en el misma norma provincial, son de orden público para las comunas, las cuales podrán consensuar con el Ministerio de Salud de la Provincia, algunas medidas más restrictivas. Que no obstante existir algunas disidencias entre la norma comunal vigente y la provincial recientemente emitida, prima imperativamente clarificar a la comunidad de Gualeguaychú cuáles son los términos restrictivos que nos normaran durante los próximos diez (10) días. Siendo en este aspecto, la seguridad jurídica, prioritaria a los efectos de conseguir un orden legislativo que brinde contención y certeza a la población.

Por lo expuesto, corresponde derogar el Decreto Municipal Nº 1262/2021 recientemente emitido en fecha 22/04/2021 y adherir en todos sus términos a la norma al Decreto Nº 808/2021 sancionado por la Provincia de Entre Ríos en fecha 23/04/2021.


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