Ciudad

Está en vigencia la ordenanza que regula el uso de motos en la ciudad

La Dirección de Tránsito informa que dada la necesidad de continuar con las tareas de reordenamiento del tránsito ya se encuentra en vigencia esta nueva normativa.

10 de Mayo 2021 Haciendo Tu Ciudad


Con el objetivo de lograr una disminución de los siniestros donde se ven involucrados vehículos, como también motovehículos -motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos - debido al incremento del parque automotor, se sanciona la ordenanza 12509/2021.

La ordenanza establece que queda prohibida “en toda la jurisdicción de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que tengan incorporados caños de escapes libres o modificados a los originales, como también caños de escapes preparados para competencias deportivas, sean estas profesionales o amateurs, que provoquen la contaminación y excedan los límites reglamentarios, así como cualquier tipo de caño de escape distinto al correspondiente al modelo y año de fabricación del vehículo o cualquier instrumento mecánico o de otro tipo, generadores de ruidos molestos”.

Tamién señala que “serán pasibles de retención los vehículos como también motovehículos (motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos) que estando estacionados en la vía pública carezcan de su placa de dominio identificatoria o estando colocada, se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método que dificulte o impida su correcta identificación, como así también espejos, escapes no reglamentarios y/o toda modificación que sufra el vehículo que  no se encuentre debidamente Homologada. Además, será de aplicación lo dispuesto por el presente artículo cuando los motovehículos no cumplan con los requisitos de seguridad para la circulación establecidos en la Ley Nacional Nº 24.449”.

Asímismo, “una vez retenida y acarreada por la autoridad municipal, el agente interviniente dejará una notificación y/o anuncio del acarreo y/o retención de la misma en el lugar donde estaba estacionada, igualmente se informará al Comando Radioeléctrico de la Policía Departamental, a fin de que tome conocimiento del traslado” y “una vez retenido el vehículo y previo ingreso al depósito municipal la misma deberá ser verificada por la planta de verificación dependiente de la Policía de la Provincia de Entre Ríos”.

De igual manera queda establecido en la ordenanza que “realizada la retención del vehículo y/o motovehículo el infractor deberá presentarse en el Juzgado de Faltas Municipal a los efectos de regularizar su situación con la correspondiente documentación que garantice que pueda cumplir con los requisitos que se manifiestan seguidamente. A los efectos de retirar el vehículo será entregado a quien sea titular tarjeta verde, se encuentre habilitado para el manejo de ese vehículo mediante tarjeta azul y/o aquella persona que posea la cédula de poseedor la cual se obtiene realizando la denuncia de compra. A su vez deberá concurrir al depósito municipal con seguro vigente, licencia de conducir vigente y habilitante, y deberá retirar el vehículo en condiciones óptimas para su utilización en la vía pública” y “en el caso de requerir sustitución de partes reglamentarias cómo espejos, patentes, faros, etc., escapes y/o instrumentos generadores de ruidos molestos, el titular deberá proveer las piezas requeridas, debidamente homologadas, y disponer su recambio y/o inclusión todo a su exclusivo cargo; condición indispensable para retirar el vehículo”.

Por último, “poner a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, los caños de escapes y/o instrumentos mecánicos secuestrados, generadores de ruidos molestos, a los efectos de proceder a la destrucción total de los mismos, por quien disponga la autoridad competente cuando ésta lo estime conveniente”.


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