Salud
Se prohíbe la comercialización en todo el país del producto falsificado tomate triturado OLIFAZA
Según lo informado por ANMAT por disposición Nº 6091/2022, de prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del producto alimenticio Tomate triturado, marca “OLIFAZA”
Desde el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), se recibió una denuncia de un consumidor que había adquirido el producto: Tomate triturado, marca “OLIFAZA”, Lote 0520, consumir preferentemente antes de fines del 2022, RNE N° 13005449, RNPA N° 13041297, Elaborado y Envasado por TUXEDO SRL, para JORGE FAUAZ, domicilio Depósito y Ventas, Curupayti 1557, Morón, Provincia de Buenos Aires”; según lo manifestado por el consumidor, el producto alimenticio se encuentra en mal estado, ya que contenía gas y al abrirlo el contenido fue expulsado del envase.
Atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), la consulta federal N°8171 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar si el RNPA que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado. Y en respuesta el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que, el RNPA se encuentra vencido y dado de baja, y aclaró que el RNE se encuentra vigente con fecha de vencimiento 07/07/2025, y que no tiene asociado el producto para elaboración de tercero.
Y dado que el rótulo del producto investigado exhibe que es elaborado para la razón social “Jorge Fauaz” con domicilio en la provincia de Buenos Aires, el citado Departamento del INAL realizó a través del SIFeGA, las consultas federales N°8180 y 8181 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si los registros de establecimiento y de producto se encuentran autorizados, quien informó que ambos registros sanitarios son inexistentes en la base de información de la mencionada dirección.
En virtud de ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N°3204 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del SIFeGA. Por tal motivo, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA mencionado.
La Administración Nacional de Alimentos Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) mediante disposición Nº 6091/2022, indica lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Tomate triturado, marca Olifaza, RNE N° 13005449, RNPA N° 13041297, Elaborado y Envasado por TUXEDO SRL, para JORGE FAUAZ, domicilio Depósito y Ventas, Curupayti 1557, Morón, Provincia de Buenos Aires”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
ARTICULO 2°.- Prohíbase la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 13041297, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
Por mayor información comunicarse al 423399 de la subdirección de Inspección General, sito en España 423, o bien por e-mail a bromatologia@gualeguaychu.gov.ar