Ciudad

Se decomisaron más de 200 kg cortes de carne en mal estado

Se procedió al decomiso de 209 kg de cortes cárnicos y productos elaborados, como así de otro, carente de documentación

08 de Octubre 2022 Más salud Buen vivir


Ante la solicitud de colaboración, de la Dirección de Prevención de Delitos Rurales de la Brigada de Gualeguaychú, concurrió personal técnico de las Áreas de Bromatología y de Veterinaria de la subdirección de Inspección general, a tres establecimientos comerciales de del rubro carnicería, que presuntamente serían del mismo propietario. Es así que en uno de ellos se constata que, en un frizzer y en una heladera de acero inoxidable de tres puertas, en su interior había presencia de diferentes cortes cárnicos vacunos 200 kilogramos, cuyas condiciones organolépticas indicaban no ser aptas para consumo humano: color verdoso  y olor a carne en descomposición; 3 Kg de milanesas; y 4 Kg de salame casero sin rotulo. Además dicha mercadería carecía de la documentación correspondiente tal como lo exige la Ley Provincial de Carnes Nº 7292/1984, y su Decreto Reglamentario 2285/1984.




Toda la mercadería decomisada,  fue desnaturalizada y llevada al predio de disposición final del Eco Parque.

Con motivo de velar por la salud de la población, para que adquieran alimentos y productos alimenticios en buen estado, se realizan inspecciones y operativos de control higiénico sanitario, en las distintas etapas desde la elaboración,  distribución y comercialización.



“Es así que ante la solicitud de la Brigada de Delitos Rurales, se concurrió a las carnicerías para realizar un operativo de control en conjunto con las Áreas de bromatología y veterinaria”, explicó el Subdirector de Inspección General Matías Benitez.

Además Benitez mencionó que, se labraron los partes de inspección, como así también las actas de infracción, con los informes correspondientes, los cuales se elevaron al Juzgado de Faltas municipal. 

Cabe recordar además que el marco normativo vigente a nivel nacional es la ley 18284 conocida como Código Alimentario Argentino (CAA); al cual nuestra Municipalidad, adhirió a través de la Ordenanza N° 8001 del año 1985. En ese contexto, todo establecimiento que este comprendido dentro de esta legislación,  debe ajustarse al cumplimiento de la misma.



Dentro de las condiciones generales que deben cumplir los comercios de alimentos tales como autoservicios, despensas, kioscos, carnicerías, pollerías, restoranes, pizzerías, rotiserías, etc. se encuentran:

- Deberán mantenerse en todo momento, limpios y ordenados, no siendo permitido utilizarlos con ningún otro destino.

- Todo el personal manipulador de alimentos, debe poseer el carnet de manipulador de alimentos y la indumentaria adecuada (delantal o chaqueta y cofia, de color claro, limpio y en buen estado)

- No se permite fumar, mascar tabaco, chicle o comer.

- Las aberturas deberán estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros, etc.

- Los productos elaborados, como las primeras materias y los envases, deberán tenerse en soportes o estantes adecuados y en caso de estibas, éstas serán hechas sobre tarimas o encatrados convenientemente separados del piso y la pared.

- En los locales de elaboración sólo se deberán tener las primeras materias necesarias con exclusión de todo otro producto, artículo, implemento o material.

- La existencia en los establecimientos de productos alimenticios devueltos y para devolución, deben estar dispuestos en sector específico identificado para ese fin, bajo ningún argumento pueden reingresar a la cadena alimenticia.

- El agua empleada para producción, lavado, enjuagado y conducción del producto final deberá ser potable.

- Los establecimientos alimenticios no podrán tener comunicación directa con caballerizas, criaderos de animales y otros lugares similares, considerados como inconvenientes.

 - Los establecimientos comerciales e industriales, están obligados a contar con un sistema de control preventivo de plagas, con procedimientos autorizados; debiendo excluirse de los mismos los perros, gatos u otros animales domésticos. En este caso la Municipalidad de Gualeguaychú, exige además el cumplimiento de las ordenanzas 12269/2018 y su modificatoria 12407/2020.

- Los pisos deben estar construidos con materiales impermeables, deben estar sanos y ser de fácil limpieza. Además se debe contar con friso impermeable de 1,80 metros de altura, donde corresponda. Cielorraso de color claro y fácil limpieza.

- Todos los comercios que expendan productos de fácil alteración por el calor, deberán poseer un sistema de frio adecuado, al producto alimenticio que deba conservar. Para un mejor entendimiento, tenemos alimentos que se conservan refrigerados: Lácteos, pastas, salchichas, etc; y alimentos que se conservan congelados: hamburguesas. En el rotulo del alimento, debe estar expresado como se conserva el mismo por eso la importancia de que el consumidor observe la información que este posee.

- Los establecimientos de tipo industriales y en algunos casos de elaboraciones especificas tales como agua de mesa, derivados lácteos, alimentos libres de gluten y otras deben contar con Director Técnico; asimismo otras elaboraciones como por ejemplo de cerveza artesanal, dulces y mermeladas requieren de un asesor técnico; figuras que serán solicitadas durante las inspecciones correspondientes. 



Por estos motivos permanentemente se dan a conocer las normativas vigentes, para que los comerciantes, emprendedores o industriales, no incurran en una contravención bromatológica, y asimismo cumplimentar con la normativa para evitar que los alimentos, pierdan su calidad e inocuidad para el consumo.

Para reclamos, denuncias, sugerencias u otros; comunicarse al teléfono 423399 o dirigirse personalmente a calle España Nº 423.

 


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