Pirotecnia: prohibición de elaboración, comercialización, tenencia y uso
El 23 de diciembre de 2016, se sancionó la Ordenanza N° 12079 de Prohibición de la pirotecnia en todas sus etapas
El 23 de diciembre de 2016, se sancionó la Ordenanza N° 12079 de Prohibición de la pirotecnia en todas sus etapas
17 de Diciembre 2022 Participación ciudadana
En la víspera de tiempos de festejos por distinta índole (colación de grado, recepción, las fiestas navideñas y de fin de año, mundialista, entre otros), se vienen desarrollando acciones para que no ocurra esta conducta contravencional.
Recordemos la peligrosidad que genera la utilización de artificios explosivos en materia de seguridad humana, animal y ambiental. Es así que, el Honorable Concejo Deliberante sancionó en el 2016 la ordenanza 12079 considerando que, el uso de elementos pirotécnicos genera efectos perjudiciales, que impactan negativamente en la salud y seguridad de las personas, aumenta la ocurrencia de accidentes por la mala manipulación de estos elementos, tanto de las personas que lo usan voluntariamente como los terceros que se encuentran expuestos a los mismos.
Como se mencionó anteriormente, la pirotecnia genera contaminación ambiental por los efectos lumínicos, sonoros y químicos. Estos últimos efectos son considerados como un acto de crueldad hacia los animales tanto los domésticos como los silvestres, y estos vulneran las normas vigentes sobre protección animal. Además, los ruidos emanados por el uso de pirotecnia pueden generar en los seres humanos y animales: taquicardia, temblores, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte; provocando además grandes molestias, trastornos permanentes a las personas que no comparten esta forma de festejos, o personas enfermas con determinadas patologías.
En tal sentido la ordenanza prohíbe en el ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú la: tenencia, detonación, comercialización, transporte, almacenamiento, fabricación, venta minorista y mayorista, y uso.
Para los fines de esta ordenanza se considera “pirotecnia” a los dispositivos que están preparados para producir efectos visibles, audibles o mecánicos en base a compuestos químicos que, al ser encendidos por el fuego, fricción, conmoción, percusión o detonador, pueda producir una repentina producción de gases capaces de producir los efectos antes dicho. Se incluye dentro de estas los denominados “Globos aerostáticos” o similar que constituyan riesgo potencial de incendio.
Quedan excluidos de la ordenanza los artificios pirotécnicos usados para señales de auxilio, emergencias náuticas, para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.
La ordenanza en su artículo 6°, instituye como autoridad de aplicación al área de Inspección General, pero a su vez faculta a realizar las actas de infracción ante la detección de un incumplimiento, a todo agente municipal con funciones de inspección, en tal sentido es dable mencionar que incluye a las direcciones y Áreas de: Ambiente, Transito, Obras Privadas, Higiene Urbana, Control Comercial, Seguridad e Higiene.
Por mayor información comunicarse al 423399 de la subdirección de Inspección General, sito en calle España N° 423.
Jueves 24 de octubre a las 20 h.
Sábado 14 de diciembre - 20 h en Museo Azotea de Lapalma