Ciudad

El Rincón Solidario de la Costanera del Tiempo

La Municipalidad pone a disposición un espacio para las instituciones y ONG's de la ciudad

12 de Febrero 2023 Participación ciudadana


El “Rincón Solidario” está habilitado desde el día 17 de abril de 2022. El objetivo de este espacio es brindar a las instituciones de la ciudad un lugar donde poder desarrollar actividades que les permitan recaudar fondos para sus diferentes fines (viajes, eventos, etc).

 

 

A lo largo de estos nueve meses han transitado por el lugar más de 35 instituciones religiosas, laicas, clubes y ONG’s, las cuales han solicitado el espacio en más de una ocasión para generar fondos con fines sociales y culturales.

 

 

Dentro de las actividades realizadas esta la venta de tortas fritas, agua caliente, productos de elaboración propia y bebidas sin alcohol. Las instituciones que lo solicitan disponen de un plazo de 6 dias para trabajar en el lugar.

 

 

 REGLAMENTO DE USO DE ESPACIO FÍSICO DE CARÁCTER COMUNITARIO

Advertidos de la necesidad y conveniencia de reglamentar el uso del espacio ubicado en 3 de Febrero y José Ingenieros, a los efectos de efectivizar la función social que se reconoce a la misma, velar por su buena conservación y en tanto:

  1. La institución y /o persona HUMANA O JURÍDICA que solicite EL USO de la instalación con las que cuenta la Municipalidad de Gualeguaychú en esta ciudad, deberá suscribir un formulario, solicitud en dos ejemplares en los cuales expresamente deben contar que conocen y acepta el presente reglamento consintiendo en su totalidad y de conformidad todas las claúsulas que en el figura, adjuntandose una copia del mismo. Dicha solicitud debe ser presentada en la Dirección de Participación Comunitaria, y se pondrá a consideración del equipo de dicha dirección para su aprobación, sujeto a agenda. Será requisito indispensable para su validez que dicho formulario se encuentre completo con: fecha de la solicitud, fecha y horario de los días que se usará la instalación, señalando hora de iniciación, conclusión de la jornada, identificación de la institución, cantidad de personas que concurriran, actividad a desarrollar, como todos aquellos elementos necesarios para la actividad (que no son provistos por la Municipalidad de Gualeguaychú), domicilio constituido a los efectos de toda notificación, datos y firma del responsable.
  2. Será de exclusivo cargo y responsabilidad de la institución y/o persona solicitante, la reposición o acondicionamientode los deterioros materiales sufridos en el sector ocupado, a quien se le formularan los cargos por el valor deteriorado o reposición en el domicilio denunciado en el formulario.
  3. El inmueble cuenta con mesada de acero inoxidable, cuatro estanterías en mdf – adheridas en paredes laterales con ménsulas – y caja de madera.
  4. El solicitante deberá tomar todos los recaudos necesarios para que el uso del espacio no sobrepase el horario de finalización autorizado por la Dirección de Participación Comunitaria. Deberá cumplir las condiciones que ser determinen para cada caso particular y respetar el orden, la armonía con el espacio en que se encuentra, la disciplina y decoro, acorde con las personas y la institución bajo apercibimiento de tener que cesar en forma inmediata en el uso del bien.
  5. Queda terminante mente prohibido la colocación de clavos y otros elementos y materiales para colgar por parte del personal de sonido y/o del propio solicitante en las paredes del espacio físico, tanto en su parte interna como externa. Además, queda prohibido el uso de tergopol, y/o papel picado, o cualquier otro elemento de similares características. No se permite el uso de elementos que puedan provocar ruidos molestos. El interesado que coloque equipo de sonido, lo utilizará de manera tal que no provoque contaminación sonora. El sonido deberá ser ambiental, sin generar  molestias y teniendo en cuenta las prescripciones de las áreas de control.
  6. El periodo de préstamo por institución o grupo asociativo será por el plazo de hasta 6 días corridos, debiendo ser entregado el espacio en las condiciones en las cuales fue recibido, pudiendo ser renovado en caso de disponibilidad.
  7. Cada organización es responsable del traslado de los insumos y elementos de trabajo.
  8. Se podrá comercializar bebidas sin alcohol, alimentos de elaboración industrial y propia, y otros, teniendo en consideración las prescripciones de las áreas de control.
  9. Se podrá colocar banderas siempre y cuando no modifique en ningún sentido el espacio.

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