Ciudad

La oficina de Tránsito amplía su horario de atención de 7 a 16 hs todos los días

En el marco de la reorganización que está llevando la Municipalidad de Gualeguaychú en sus diferentes áreas, con la finalidad de optimizar los servicios brindados a sus vecinos, la dirección de Tránsito amplía su horario de atención

04 de Enero 2016


En el marco de la reorganización que está llevando la Municipalidad de Gualeguaychú en sus diferentes áreas, con la finalidad de optimizar los servicios brindados a sus vecinos, la dirección de Tránsito amplía su horario de atención en la oficina de Licencia Única de Conducir a partir de esta semana. Cabe destacar, que se atenderá a toda la comunidad en horario corrido de 7:00 a 16:00hs de lunes a viernes.
El director de Tránsito, Oscar Navone explicó que “por una decisión del intendente Piaggio comenzamos a trabajar con un nuevo horario de atención en la oficina de Licencia Única de Conducir” y añadió que “la medida busca que todos los vecinos de nuestra ciudad cuenten con un amplio margen de horarios para realizar los trámites propios a la obtención de la L.U.C”.
Asimismo, Navone expresó que “estamos muy entusiasmados con esta nueva medida porque le estamos dando respuesta a un pedido de mucho tiempo” y agregó que “creemos que tendremos un movimiento intenso en la nueva franja horaria”.
Licencia Nacional de Conducir
La Licencia Nacional de Conducir es un documento único que la autoridad competente de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorga a un ciudadano con el objeto de habilitarlo legalmente a conducir un vehículo, sea con carácter particular o profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
REQUISITOS
Requisitos que se deben cumplimentar para obtener la Licencia Nacional de Conducir
• Saber leer y, para los conductores profesionales, también escribir;
• Presentar original y Copia de DNI;
• Presentar grupo y factor sanguíneo del titular;
• Contar con la edad correspondiente para la clase solicitada;
• Acompañar AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, si fuere menor (Ley Nacional 26.579);
• CeNAT: Certificado expedido por el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito sobre infracciones y sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada;
• Completar una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones;
• Asistir en forma obligatoria a un curso teórico práctico de educación para la seguridad vial (para aquellas personas que tramiten la obtención por primera vez);
• Aprobar un examen médico psicofísico;
• Aprobar un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación;
• Aprobar un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.
• Aprobar un examen práctico de idoneidad conductiva.
CURSO TEÓRICO Y PRÁCTICO
Este curso, previsto en el inciso a) 3. del artículo 14 de la ley 24.449 (texto según ley 26.363), tiene como principal objetivo educar, de un modo íntegro, a los postulantes a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, en todo lo concerniente a la seguridad vial; preparando a los mismos a fin de que puedan llevar a cabo los exámenes teórico prácticos, con los conocimientos básicos y necesarios que permitan aprobarlos en debida forma. Este es de asistencia obligatoria, y deberá realizarse en una escuela de conducir pública o privada habilitada a tal fin.
En cuanto al alcance de este curso, comprende a todas aquellas personas que soliciten la emisión de una Licencia Nacional de Conducir por primera vez, mientras que, las personas que soliciten la renovación de su licencia quedan exceptuadas de realizar el mismo.



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