El responsable del Área de Accesibilidad e Integración Pablo Recchia, ante los reiterados reclamos y consultas sobre el “Programa de Inclusión Social y Ordenamiento Vehicular”, es que se avocó a informar personalmente, tanto a los vecinos de la zona céntrica de nuestra ciudad donde se establece el estacionamiento medido, al Centro de Defensa Comercial, Bancos, ANSES y a la OMIC (oficina de Defensa al Consumidor), que el pago del Estacionamiento está en vigencia según la Ordenanza Nº 12432/2020; EXPTE Nº 6656/2020 HCD.
Tal ordenanza establece para “todo” vehículo que se encuentra estacionado en ese radio (radio afectado al ordenamiento vehicular), deberá abonar a los concesionarios debidamente identificados, la hora o en su defecto la mañana en que se utilice el estacionamiento, según la tarifa que está especificada en el correspondiente recibo que se le otorga al usuario, estando exceptuados del pago aquellos que acrediten ser propietarios frentistas de dicha ubicación, o que tengan un garaje de su propiedad, o bien el cordón pintado de amarillo con el correspondiente cartel de excepción municipal con el número de Expediente que acredita las razones.
El servicio de consulta ciudadana sobre estacionamiento medido se encuentra en la página Web del municipio, como así también el plano de la zona delimitada, al que se puede acceder mediante el siguiente link:
https://mapa.gualeguaychu.gov.ar/?zoom=17&lat=-33.0098&lng=-58.5152&layers=argenmap,estacionamiento_medido
Los días y horarios en los que te pueden cobrar son de lunes a viernes de 8 a 13hs. El comprobante lo verás en el parabrisas del vehículo estacionado. Los autorizados a cobrar (concesionarios) tendrán una credencial única en intransferible que deberán exhibir en caso de ser solicitada, con un código QR. También cuentan con un chaleco identificatorio de color verde.
El Departamento Ejecutivo Municipal ha colocado la correspondiente cartelería que detalla la obligatoriedad del pago de estacionamiento medido. El incumplimiento del conductor o la conductora del vehículo a las obligaciones de la presente ordenanza, será informado por el/la concesionaria a la Dirección de Tránsito Municipal u otra autoridad de aplicación a los fines de seguir el trámite correspondiente de constatación del hecho. Las multas a aplicar irán desde 50 DM a 1000 DM.-
PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL Y ORDENAMIENTO VEHICULAR
Actualmente Gualeguaychú es una de las pocas ciudades que decide destinar los ingresos que se generan de una política de ordenamiento vehicular para numerosa cantidad de familias que son parte de este programa para personas y familias en situación de vulnerabilidad.-
Cualquier tipo de información, dudas u otro al respecto podrán acercarse al Área de Accesibilidad e Integración, sita en el Centro de Salud Patico Daneri en la calle San Martín 685, o telefónicamente al 3446 637840.
Quedan exceptuados del pago del estacionamiento medido:
- Los vehículos estacionados en el espacio correspondiente a sus propios garajes;
- Los vehículos pertenecientes a los frentistas que no posean garajes, cuando estacionen exclusivamente en la misma cuadra de sus frentes. El frentista deberá obtener la autorización y la credencial eligiendo la opción Exención frentistas.
- Los vehículos utilizados por el cuerpo de bomberos y ambulancias, en uso exclusivo de sus funciones.
- Las personas beneficiarias de franquicias especiales determinadas en el artículo 63, incisos a), b) y c) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
- Los vehículos utilizados para tareas de carga y descarga de mercaderías, de lunes a viernes en el horario de 06:00 a 09:00 y de 13:00 a 16:00, determinado por la Ordenanza de tránsito pesado 10338/98.