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Comunicado de ANMAT sobre prohibición de comercialización de alimentos

Según lo informado por ANMAT por Disposición Nº 4115/2024, de prohibición de comercialización en todo el territorio nacional de los productos alimenticios Marca San José de Arroyo Cabral, Córdoba, y con el símbolo Sin TACC.

13 de Mayo 2024 Salud


La dirección de Bromatología Municipal recepciona la disposición Nº 4115/2024 de ANMAT (Administración Nacional De Medicamentos Alimentos y Tecnología Medica), que surge de las actuaciones que se inician a partir de una notificación proveniente de la dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, en relación a la comercialización de los productos rotulados como: “Palitos Salados, marca San José, 80 gr, consumir preferentemente antes del 29 FEB 2024, RNE: 04004504, RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC” y “Maní crocante sabor Salame, marca San José, 120 gr, consumir preferentemente antes del 29 FEB 2024, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

 

Esto surge desde una denuncia de un consumidor que adquirió los productos en un comercio de la ciudad de Resistencia, y al realizar la consulta en el listado oficial de alimentos libres de gluten de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), no encontró registros de estos productos.

 

Por tal motivo, la dirección de Bromatología de la provincia de Chaco realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA) las Consultas Federales Nros. 9877 y 9878 a la dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba, a fin de verificar la información declarada en los rótulos de los productos investigados.

 

Que en respuesta a la Consulta Federal N° 9877, en referencia al producto “Palitos Salados”, la dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba informó que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) consultado se encuentra autorizado pero corresponde a otro producto de otra razón social; y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) se encuentra vigente, pertenece a otra razón social, y que las actividades autorizadas corresponden a la elaboración de productos de copetín, cereales y derivados; y que no cuenta con autorización como productor de alimentos libre de gluten.

Que en respuesta a la Consulta Federal N° 9878, en relación al producto “Maní crocante”, la antedicha Dirección informó que el RNPA se encuentra vigente y corresponde al producto “Maní Blancheado Salado San José” de la firma SAN JOSE S.A.S.; y el RNE se encuentra vigente, pero pertenece a otra razón social, y las actividades autorizadas corresponden a la elaboración Alimentos Farináceos, Cereales, Harinas y Derivados Productos de copetín.

 

Con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

 

La disposición de ANMAT Nº 4115/2024, indica lo siguiente:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos:

“Palitos Salados, marca San José, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”

- “Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”,

- “Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC”

 

En cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo y, el producto “Maní Crocante original, marca San José, RNE 04004008, RNPA 04077982, con logo sin TACC” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulados al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N° 04004008, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.

 

Para mayor información, los interesados podrán comunicarse a la dirección de Bromatología al celular 15316652, o bien dirigirse a calle España N 423


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