En la ciudad, se realizan visitas a los diferentes establecimientos alimenticios con el objetivo de llevar a cabo una correcta aplicación del Código Alimentario Argentino (CAC). Estas acciones de control son llevadas a cabo por la Dirección de Bromatología Municipal y están destinadas a las actividades comerciales donde se manipulan alimentos y comprende a establecimientos de elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización. En tal sentido, las normativas vigentes se aplican sobre industrias, distribuidoras, supermercados, autoservicios, despensas, kioscos, carnicerías, pollerías, restoranes, pizzerías, rotiserías y todo aquel comercio que forme parte de la cadena alimenticia.
Además de estas visitas, el personal de Bromatología realiza actividades de capacitación, educación y concientización a los diferentes responsables en la manipulación de alimentos, con el fin de garantizar la inocuidad de los mismos.
Cabe recordar que el marco normativo vigente a nivel nacional es la Ley Nº 18.284, conocida como Código Alimentario Argentino (CAA); al cual nuestra Municipalidad, adhirió a través de la Ordenanza N° 8001 del año 1985. En ese contexto, todo establecimiento que esté comprendido dentro de esta legislación, debe ajustarse al cumplimiento de la misma.
Dentro de las condiciones generales que deben cumplir los comercios de alimentos se encuentran:
- Los alimentos deberán mantenerse en todo momento, limpios y ordenados, no siendo permitido utilizarlos con ningún otro destino.
- Todo el personal manipulador de alimentos, debe poseer el carnet de manipulador de alimentos y la indumentaria adecuada (delantal o chaqueta y cofia, de color claro, limpio y en buen estado)
- No se permite fumar, mascar tabaco, chicle o comer.
- Las aberturas deberán estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros, etc.
- Los productos elaborados, como las primeras materias y los envases, deberán tenerse en soportes o estantes adecuados y en caso de estibas, éstas serán hechas sobre tarimas o encatrados convenientemente separados del piso y la pared.
- En los locales de elaboración sólo se deberán tener las primeras materias necesarias con exclusión de todo otro producto, artículo, implemento o material.
- La existencia en los establecimientos de productos alimenticios devueltos, y para devolución, deben estar dispuestos en un sector específico identificado para ese fin, bajo ningún argumento pueden reingresar a la cadena alimenticia.
- El agua empleada para producción, lavado, enjuagado y conducción del producto final deberá ser potable.
- Los establecimientos alimenticios no podrán tener comunicación directa con caballerizas, criaderos de animales y otros lugares similares, considerados como inconvenientes.
- Los establecimientos comerciales e industriales, están obligados a contar con un sistema de control preventivo de plagas, con procedimientos autorizados; debiendo excluirse de los mismos los perros, gatos u otros animales domésticos. En este caso la Municipalidad de Gualeguaychú, exige además el cumplimiento de las ordenanzas 12269/2018 y su modificatoria 12407/2020.
- Los pisos deben estar construidos con materiales impermeables, deben estar sanos y ser de fácil limpieza. Además, se debe contar con friso impermeable de 1,80 metros de altura, donde corresponda. Cielorraso de color claro y fácil limpieza.
- Todos los comercios que expendan productos de fácil alteración por el calor, deberán poseer un sistema de frío adecuado, al producto alimenticio que deba conservar. Para un mejor entendimiento, tenemos alimentos que se conservan refrigerados: lácteos, pastas, salchichas, etc.; y alimentos que se conservan congelados: hamburguesas. En el rótulo del alimento, debe estar expresado como se conserva el mismo por eso la importancia de que el consumidor observe la información que este posee.
- Los establecimientos de tipo industriales y en algunos casos de elaboraciones específicas, además del CAA está la ordenanza Nª 12680/2022 que especifica qué actividades deben poseer Asesor o Director Técnico. En tal sentido, requieren de Director Técnico los siguientes establecimientos: Alimentos Libre de Gluten; Alimentos Modificados en su composición; Alimentos Enriquecidos, específicamente: o Alimentos Farináceos Cereales, Harinas y Derivados: Harinas, Sémolas, Almidones y Mezclas y Premezclas o Correctivos y Coadyuvantes: Sal y sales compuestas; Alimentos de Régimen o Dietéticos; Alimentos Lácteos; Aditivos Alimentarios; Bebidas Hídricas, Aguas y Aguas Gasificadas; Frigoríficos Cat. “C” Ciclo 2: Despostaderos, chacinados, embutidos o productos cárnicos crudos curados; Elaboración y acondicionamiento de productos alimenticios a base de pescado; fábricas de conservas de origen animal o vegetal que requieran de procesos de esterilización, y Asesor Técnico: Distribuidoras y/o mayoristas; fraccionadoras; servicio de comidas para eventos; Frigoríficos categoría A y B, Ciclo 1: en lo referente a implementación de sistemas de gestión de calidad, técnicas y métodos de laboratorios, condiciones edilicias o cualquier otra actividad que la Autoridad Sanitaria considere pertinente; Fábrica de chacinados y/o embutidos (milanesas, hamburguesas, medallones y similares); Fábricas de conservas de origen vegetal, que requieran de procesos de pasteurización o apertización; Fábrica de cerveza artesanal; Supermercados.
Además, la ordenanza Nº 12680/2022, prevé lo siguiente: “la autoridad sanitaria, podrá solicitar Asesor o Director tras la evaluación rigurosa para aquellos establecimientos: elaboradores/ almacenadores/ expendedores que considere necesario en función de las cantidades producidas y de la peligrosidad que representen los alimentos elaborados/almacenados/ expendidos”.
Desde la Dirección de Bromatología Municipal se informó que la intención de dar a conocer estas normativas, es informar y acompañar a los comerciantes, emprendedores o industriales a que no incurran en una contravención bromatológica, asimismo cumplimentar con la normativa para evitar que los alimentos pierdan su calidad e inocuidad para el consumo. Por otra parte, brindar esta información a los consumidores, quienes también poseen un rol fundamental en la cadena.
Se comunica también a los vecinos que en caso de reclamos, denuncias o sugerencias se podrán comunicar al celular 3446- 316652; o dirigirse personalmente a la oficina de la Dirección de Bromatología Municipal, ubicado en calle España 423.