Adultos Mayores

La Municipalidad avanza en mejorar la calidad de vida de los adultos mayores

En el marco de las políticas públicas destinadas a fortalecer el bienestar de los adultos mayores, la Dirección de Desarrollo Social junto al Área de Adultos Mayores, coordina acciones para garantizar la implementación de la Ley N°4035.

09 de Diciembre 2024


La semana pasada, Marcos Henchoz, director de la Dirección de Desarrollo Social, se reunió con Graciela Mantaras, directora de Adultos Mayores de la provincia de Entre Ríos, con el objetivo de articular acciones para una efectiva implementación de la Ley Nº 4035.

Esta ley establece un fondo de asistencia social destinado a la ancianidad y la invalidez, el cual se financia a través de aportes patronales y personales. El objetivo principal es garantizar una mejor calidad de vida para las personas mayores, reconociendo su valiosa contribución a la sociedad.

Desde el municipio, se están llevando a cabo todas las gestiones necesarias para que los adultos mayores puedan acceder a los beneficios que otorga esta ley. En este sentido, se invita a todos los interesados a acercarse a la Secretaría de Desarrollo Humano, ubicada en Luis N. Palma 691, en el horario de 7 a 13, para realizar los trámites correspondientes.

¿Qué documentación debo presentar?

Fotocopia DNI

Declaración Jurada ante la Policía, con dos testigos Antecedentes Policiales- Informes de RENTAS y IOSPER. En el caso que sea Casado/a o se encuentre en Concubinato: solicitar datos completos de los mismos /as. En caso de ser divorciado el acta de divorcio.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Haber cumplido 55 años de edad.

Tener en la Provincia una residencia de 5 años.

No poseer recursos que superen el monto del beneficio requerido.

No haber sufrido condena por delitos comunes dentro de los cinco (5) años anteriores.

No tener pariente que conforme a lo que prescribe el Código Civil estén obligados a prestar alimentos salvo que fueran insolventes.

 

¿Quiénes pueden realizarlo?

Público en general.

¿Cuándo es necesario iniciar el trámite?

El trámite debe ser iniciado cuando exista la necesidad y reúna los requisitos impuestos por Ley.

¿Cuántas veces debo asistir para completar el trámite?

Si la persona se presenta con la documentación exigida por ley y completa, se toma como iniciado el trámite. En el caso que faltara documental, deberá presentarse una segunda vez.

¿Cuánto demora?

Completado el formulario, 60 días

Es importante destacar que desde la Dirección de Desarrollo Social y el Área de Adultos Mayores se está trabajando intensamente en el diseño de políticas públicas que permitan mejorar la calidad de vida de las personas mayores, promoviendo su participación activa en la comunidad y revalorizando su rol en la sociedad.

Con estas acciones, el municipio reafirma su compromiso de garantizar el bienestar de los adultos mayores, quienes han construido nuestra historia y merecen todo nuestro respeto y cuidado.

 


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