Ciudad

Gualeguaychú adhirió al Protocolo para Interrupción Legal del Embarazo

En la última sesión los concejales aprobaron por mayoría la ordenanza que adhiere esta normativa nacional y provincial que apunta a garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo a nivel local.

19 de Diciembre 2018 perspectiva de género


Se trata del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), dictado por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2015, al que la provincia de Entre Ríos adhirió en agosto de 2017. El proyecto para su implementación local fue impulsado por las concejales Guillermina Guastavino, Lucrecia Costa y Mariana Farfán, del Frente para la Victoria, que contó con el acompañamiento del bloque UNA.
 
Al respecto, Guillermina Guastavino expresó "Felicito al equipo técnico municipal que trabaja en esta cuestión. Creo que es un compromiso sumamente importante, concientizar sobre los derechos que tenemos las personas gestantes. Y que esos derechos son exigibles y cumplibles"
 
Por su parte, Mariana Farfán agregó "El Estado Municipal asume las obligatoriedades que determina el Protocolo. Asume la no clandestinidad. Estar presente."
 
El proyecto no contó para su aprobación con los votos del bloque Cambiemos, quienes se expresaron en contra. Cabe destacar que en Argentina el aborto se considera no punible cuando el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer, y este peligro no puede ser evitado por otros medios; el embarazo proviene de una violación; el embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental. Los efectores de salud deben garantizar que se practique y no se obstruya la interrupción del embarazo en los casos con derecho a acceder a ella.
 
 
Cabe destacar que el Protocolo de ILE es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino, y que debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias públicas, privadas, prestaciones de obras sociales y prepagas. Tal como dice la ordenanza, el protocolo tiene como objetivos "a) La realización de un diagnóstico, y las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del embarazo sin riesgos. b) La atención integral para la interrupción legal del embarazo (ILE), implica brindar un trato humanitario que incluya la recepción y orientación de las personas para responder a sus necesidades de salud emocional y física; garantizar la atención clínica adecuada de acuerdo a los criterios éticos, legales y médicos en vigencia; intercambiar información amplia y completa con las personas involucradas para que exista efectivamente un proceso de consentimiento informado; ofrecer consejería en anticoncepción y cuidados posteriores luego del procedimiento."
 
Al respecto de los requisitos para una intervención, la ordenanza aclara que "en ningún caso de interrupción legal del embarazo, realizado en concordancia con lo dispuesto en el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, se requerirá la intervención o autorización de autoridad judicial o administrativa alguna para resolver sobre la conveniencia u oportunidad, o sobre los métodos a emplear. Cualquier decisión que adopte el/la profesional de la salud, deberá basarse exclusivamente en consideraciones fundadas en la situación de salud integral de la persona gestante, desde la perspectiva de la salud."
 
Finalmente, cabe  resaltar que, de acuerdo al Protocolo, "toda/o profesional de la salud, tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica de la interrupción legal del embarazo, siempre que esto no se traduzca en una maniobra dilatoria para impedir el acceso a esta práctica médica. La objeción de conciencia es siempre individual y no institucional." De no existir en la institución un profesional dispuesto encuadrado en esa categoría, se debe realizar la interrupción; es decir, que no se puede invocar la objeción para eludir el deber de practicar el procedimiento de interrupción legal del embarazo.

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