Ordenanzas - Prohibicion de habilitacion de negocios de esparcimiento en Camino de la Costa


Ordenanza Nº 10422/2000.

Expte.Nº 67/2000-H.C.D.

 

Visto:

Que la denominada zona “Camino de la Costa”, está comprendida de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 8913/89, dentro de las denominada “Área Natural Protegida Especial”, y según la Ordenanza Nº 8914/89, “Área Recreativa de Preservación Especial”.

Que dichas normativas tienen como objeto, el asegurar el mantenimiento de las características que son propias de esos espacios urbanos, fijando en el caso de la enunciada en segundo lugar, algunas pautas en lo que a uso del suelo y aspectos constructivos atañe.

Que con el creciente movimiento turístico generado en nuestra ciudad, en el “Camino de la Costa”, por su privilegiada ubicación y riqueza paisajística, se han implantado complejos de cabañas que aportan un importante número de plazas para alojar a quienes nos visitan durante todo el año, y fundamentalmente en la época estival.

Que este hecho ha producido un rápido desarrollo del sector, con una fuerte caracterización urbana de: “Residencial” ( permanente y fin de semana), y “Alojamiento Turístico”, todos ellos con edificaciones que, en convivencia con el paisaje natural, han conformado un espacio muy definido en lo referente al lenguaje urbanístico.

Considerando:

Que es deber del Municipio velar, a través del dictado de normas, por el desarrollo planificado de los sectores urbanos, respetando sus tendencias particulares, teniendo en cuenta a su vez, el rango que ocupa - por sus características - dentro del conjunto global de la ciudad.

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú sanciona la siguiente

 

Ordenanza

 

Art.1º.-A fin de conservar el carácter de “Zona Residencial de Descanso”, que ostenta el “Camino de la Costa”, no se dará bajo ningún concepto, en todo el ámbito de su jurisdicción, así como en la de su vecina inmediata, “Isla Libertad”, habilitación para el funcionamiento de:

a) Emprendimientos de diversión del tipo: boliches bailables, pubs, wiskerías, u otros que por su funcionamiento, produzcan grado de molestia similar.

b) Emprendimientos que produzcan alteraciones ambientales como : pistas o alquiler de motos, moto náuticas, karting, u otros de similar tenor.

 

ORDENANZA Nº 10422/00.-

 

Art.2º.- Con el objeto de preservar el paisaje urbano que espontáneamente se han venido desarrollando, y a fin de proveer alojamiento, se podrán habilitar: cabañas hoteles, casaquintas, departamentos, cuyas edificaciones e instalaciones cumplan con las respectivas normas dictadas o adoptadas por esta Municipalidad. Se excluye de la posibilidad de habilitación, los denominados “Campings”, bajo cualquier modalidad.

Art.3º.- Comuníquese,etc...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 31 de Marzo de 2000.

Sergio Delcanto, Presidente - Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, certifico.

 

 

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