ORDENANZA Nº11421/2010.-
EXPTE.Nº 3889/2010-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 1403/2010, caratulado “Secretaría de Servicios Públicos y Obras Públicas s/obra cordón cuneta calle Lambarri y Alfredo Bravo, entre Nágera y Pública ”, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos del Barrio ATE I, han solicitado a la Municipalidad la consolidación de las calles Lambarri y Alfredo Bravo, entre calles Nágera y Marcelo T. de Alvear, a fin de poder contar con un acceso más directo a calle Nágera.
Que de acuerdo al cómputo y presupuesto de obra adjunto a fs.1, el costo estimado de la misma asciende a la suma de SETENTA MIL TREINTA PESOS CON SEIS CENTAVOS
($ 70.030,06), con una extensión de 304 metros lineales.
Que a fs.4, la Secretaría de Economía y Hacienda, ha autorizado el gasto informando que la obra cuenta con factibilidad presupuestaria y financiera.
Que sin perjuicio de lo presupuestado en cuanto al costo de la obra, los mismos deberán ponderarse al momento de su ejecución, para lo cual deberán contemplarse todos los trabajos involucrados de la obra de referencia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras, la obra de cordón cuneta de calles Lambarri y Alfredo Bravo, entre Marcelo T. de Alvear y Nágera, de esta ciudad, con una extensión de 304 metros lineales.
ART.2º.- DISPONESE que el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el Art.1º será determinado por la Secretaría de Servicios Públicos y Obras Públicas, una vez concluida la obra y conforme a las pautas establecidas en el Art.70º, Parte Especial del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10.287/97.
ORDENANZA Nº 11421/2010.-
ART.3º.- UNA vez fijado el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el Art.2º para todos los vecinos frentistas a la misma y de acuerdo a los metros lineales de frente que tengan sobre la calle a intervenir, se establecerá el porcentaje a abonar en concepto de prorrateo de bocacalles.
ART.4º.- A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente, de acuerdo a los parámetros del Art.2º, se establecen las modalidades previstas en la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00 y sus modificatorias.
ART.5º.- LOS beneficiarios de Jubilación y Pensión, previstos en los Arts. 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/89 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de contribuyente de la presente obra, del siguiente beneficio: Pago de la liquidación correspondiente hasta 60 (sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
ART.6º.-LAS reparaciones de las veredas correrán por cuenta de cada frentista.
ART.7º.- EL pago del costo total de la obra será obligatorio para todos los propietarios de los inmuebles frentistas.
ART.8º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá abrir un libro de oposición a las obras que se ejecutarán por el sistema de contribución por mejoras, debiendo poner el mismo a disposición de los vecinos afectados por las obras en la Dirección de Comisiones y Consorcios Vecinales durante diez (10) días hábiles, a partir de la publicación en los periódicos locales de su existencia, lo que se hará saber por dos (2) días.
ART.9º.- BAJO este sistema el pago por parte de los propietarios frentistas de los importes de las obras, podrá ser al contado o a plazo.
ART.10º.- PAGO al contado.
Serán los realizados dentro de los treinta días a contar desde la fecha en que el propietario sea notificado por la Municipalidad mediante la entrega de la liquidación confeccionada por la Dirección de Rentas Municipal.
ART.11º.- PAGO a plazos:
Pasado el término del artículo anterior, el propietario tendrá derecho a saldar su deuda a plazo en cuotas mensuales iguales y consecutivas, más un interés de financiación mensual previsto en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias. La cantidad máxima de cuotas será establecida por el Departamento Ejecutivo.
Las cuotas tendrán vencimiento el día 15 de cada mes o día hábil posterior.
La primera cuota se comenzará a contar a partir del primer día del mes subsiguiente al de la notificación de la deuda. Los que no
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abonen la cuota en término, sufrirán un recargo mensual en concepto de interés resarcitorio sobre el importe de la misma. La mora en tres cuotas hará exigible el pago íntegro del saldo deudor.
Los deudores que durante el plazo de pago en cuotas quisieran saldar su cuenta podrán hacerlo y gozarán de un descuento sobre el saldo de su deuda igual al establecido para el pago al contado.
ART.12º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 3 de junio de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que, Certifico.