ORDENANZA Nº 10635/2003.-
EXPTE.Nº 1525/2003-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 557/2003 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo, se solicita a este Honorable Concejo Deliberante, tenga a bien homologar el convenio de restricción parcial al dominio de propiedad suscripto entre la Municipalidad de Gualeguaychú y la Sra. Cecilia Irigoyen.
Que dicho convenio tiene como finalidad la preservación de las características técnicas, compositivas y estéticas de la casa donde vivió el Alférez José María Sobral, sita en manzana 376, parcela 2, con frente sobre calle San Martín entre las de Pellegrini y Chalup.
Que dicha casa, hoy propiedad de la Sra. Irigoyen, constituye un Monumento Histórico – Cultural Municipal incluído en el Anexo I de la Ordenanza Nº 10516/01.
Que en dicho convenio se establece una exención de pago de las tasas municipales (T.G.I y T.O.S) que pesan sobre dicho inmueble por el plazo de cincuenta (50) años.
Que en virtud de tal exención, y de acuerdo a las disposiciones de la Ley 3001, el convenio suscripto con la propietaria del inmueble en cuestión, deberá ser homologado por este Colegiado Cuerpo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- HOMOLOGASE el Convenio de restitución parcial al dominio de propiedad celebrado entre la Municipalidad de Gualeguaychú y la Sra. Cecilia Irigoyen, D.N.I. Nº 17.344.545, el cual se suscribe en fecha 14 de Mayo del año Dos Mil Tres.
ORDENANZA Nº 10635/2003.-
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 18 DE JULIO DE 2003.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.