ORDENANZA Nº 10858/2005.-
EXPTE.Nº 2250/2005-H.C.D.
VISTO:
La presentación de los Sres. Elva I. Etcheverría de Cisneros y Néstor Rodolfo Ollesch, contenidas en el Expte.del Honorable Concejo Deliberante Nº 2250/2005, donde solicitan la aprobación de la subdivisión de la propiedad identificada por la matrícula Nº 117.680, Partida Provincial Nº 50.551, con frente a calle Larroque de Roffo, y una superficie de 15.291,88 m2, según mensura del Agrimensor Marcelo Darré, y
CONSIDERANDO:
Que las alternativas precedentes de la actual gestión se remontan a presentaciones hechas en los meses de agosto y octubre de 1992, cuyas fotocopias se adjuntan en el citado expediente.
Que las áreas con competencia del Departamento Ejecutivo Municipal no han realizado observaciones respecto del proyecto de subdivisión realizado por el Agrimensor Sr. Luis Pérez Fortunato en cuanto a la finca en sí.
Que la inquietud de la Secretaría de Planeamiento para que se gestionara la apertura de la calle octogonal a calle Rawson, previa cesión de su propietaria Sra. Emilia Muller de Bauer, Sra. Esther Leonor Bauer y Sra. Luisa Ortensia Bauer, y que fuera realizada por los Sres. Concejales integrantes de este Cuerpo, se ha visto seriamente comprometida por el reciente fallecimiento de la Sra. Esther Leonor Bauer, ocurrido en la ciudad de Buenos Aires.
Que en los hechos, la Municipalidad ya ha consentido la subdivisión propuesta, desde el momento que brinda servicio de agua corriente a los distintos lotes, autorizando también la provisión de energía eléctrica a algunos de los mismos.
Que también la comuna, a través del Programa 1000 Viviendas, ejecuta dos viviendas en lotes del proyecto de subdivisión que nos ocupa.
Que mediante la Ordenanza Nº 10499/2001, la Municipalidad favoreció las subdivisiones parcelarias dentro de ciertos límites, con la intención de densificar las construcciones dentro del radio servido por la D.O.S.M, exigiendo como mejora la compactación de los lotes destinados a calles con suelo del lugar, tarea que a la fecha se halla realizada.
ORDENANZA Nº 10858/2005.-
Que en función de los considerandos precedentes, la Municipalidad debe proceder sin más a la aprobación de la subdivisión propuesta y a la aceptación de los lotes destinados a calles y espacios verdes, para dar formalidad a una situación que de hecho ha consentido, y que significará la posibilidad de titularización parcelaria a los distintos condóminos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUÉBASE la subdivisión proyectada por el Agrimensor Luis Pérez Fortunato, obrante a fojas 17 del Expediente del Honorable Concejo Deliberante Nº 2250/2005, de la finca propiedad del Sr. Néstor R. Ollesch y de la Sra. Elva Etcheverría de Cisneros, sita en calle Larroque de Roffo a 76,70 mts. de Boulevard 2 de Abril, con una superficie de 15.291,88 m2, matrícula 117.680, Partida 50551, que consta de veintiocho lotes – incluida reserva, más lotes destinados a calles públicas.
ARR.2º.- ACEPTANSE las donaciones indicadas en el proyecto, destinadas a reserva municipal para espacios verdes y para trazados de calles públicas.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
ORDENANZA Nº 11164/2008.-
EXPTE.Nº 3164/2008-H.C.D.
VISTO:
La presentación de los Sres. Gustavo Carlos Chesini y Mario José Reverdito, contenidas en el expediente del Honorable Concejo Deliberante Nº 3164/08, donde solicitan se modifiquen las calles aprobadas mediante ORDENANZA Nº 10858/05 y
CONSIDERANDO:
Que no hay posibilidad de dar continuidad hacia el SUR a la calle del loteo referido en la ordenanza 10858/05; identificada por la Matricula Nº 117680, Partida Provincial Nº 50551 con frente a calle Larroque De Roffo; debido a la existencia de construcciones y mejoras permanentes.
Que con respecto a las calles hacia el NORTE y el ESTE, del referido loteo, no existen elementos que impidan su continuidad.
Que mediante la ordenanza 10499/01 la Municipalidad favoreció las subdivisiones parcelarias con intención de densificar las construcciones dentro del radio servido por la D.O.S.M., exigiendo como mejora la compactación de los lotes destinados a calles con suelo del lugar, tarea que a la fecha se ha realizado.
Que a fojas 7 del expediente del Honorable Concejo Deliberante Nº 3164/08 la Secretaria de Planeamiento informa que no existen objeciones a la modificación solicitada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART. 1º.- MODIFICASE el Art.1º de la Ordenanza Nº 10858/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art.1º.- APRUEBESE la modificación de calles proyectada por el Agrimensor Luís Edgardo Pérez Fortunato, obrante a fojas 4 del Expediente del Honorable Concejo Deliberante Nº 3164/08, (adjunto a la presente), de la finca propiedad de los Sres. Nestor R. Ollesch y de la Sra. Elsa Etcheverria de Cisneros, sita en calle Larroque De Roffo a 76.70 mts de Boulevard 2 de Abril con una Superficie de 15.297,88 mts2, Matrícula 117680, Partida 50551 que consta de 22 lotes incluida reserva, mas lotes destinados a calles publicas.
ART. 2º.- ACEPTANSE las donaciones indicadas en el proyecto destinadas a reserva municipal para espacios verdes y para trazado de calles publicas.
ART. 3º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de agosto de 2008.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.