ORDENANZA Nº12513/2021.
EXPTE.Nº6853/2021-H.C.D.
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334 del Poder Ejecutivo Nacional del 21 de Mayo de 2021, el Decreto Provincial N° 1115/2021 del 22 de mayo de 2021, la Ordenanza N°12420/2020, la necesidad del sector comercial de afrontar la situación económica generada por la pandemia por Coronavirus (COVID-19) y las restricciones que en consecuencia se han dispuesto y;
CONSIDERANDO:
Que la normativa nacional precitada, de orden público, fue dictada con el fin de proteger la salud pública y en ese sentido la provincia adhirió a lo decretado en el marco de la pandemia COVID-19.
Que el decreto nacional dispone una serie de medidas con el fin de prevenir el contagio del virus SARS-cov-2 conteniendo el impacto sanitario, a este fin se emitió pautas generales de prevención respecto del COVID-19 para todo el país, y disposiciones focalizadas para las distintas localidades según sean parámetros de riesgo bajo, mediano, alto o alarma epidemiológica y sanitaria.
Que el reporte de casos notificados en los últimos 14 días al Departamento de Gualeguaychú, con fecha 02 de mayo hasta el 15 de mayo de 2021 inclusive indica que nuestra ciudad tiene riego epidemiológico alto y por ello le son aplicables las medidas del artículo 3° del Decreto N° 334; entre ellas la suspensión de la presencialidad en las actividades educativas, deportivas, culturales, religiosas, turísticas y recreativas, sociales, económicas, industriales, comerciales y de servicios que no estén expresamente exceptuadas dentro del referido DNU.
Que la pandemia como fenómeno planetario hizo caer los indicadores económicos de todos los países del mundo y a su vez las restricciones implementadas para evitar la propagación del virus y proteger la salud pública obstaculizaron el normal desenvolvimiento de las actividades comerciales, servicios e industria, efectos de los que nuestra ciudad no estuvo exenta.
Que por lo reseñado existen, desde el comienzo de la pandemia a la fecha, sectores comerciales, servicios e industriales que vieron interrumpido su giro comercial habitual por las medidas de restricción en general, protocolos, insumos para la higiene e incluso los impactos de la enfermedad en los equipos de trabajo, situación que complicó sus ingresos y el sostenimiento de su emprendimiento.
Que teniendo en consideración lo expuesto, el Estado Municipal elaboró el programa ACOMPAÑAR sancionado por Ordenanza N° 12420/2020 que estableció el otorgamiento de microcréditos a tasa cero y la exención de todas las tasas a dichas actividades económicas, sin descuidar la administración más eficiente de los recursos municipales.
Que en el presente resulta necesario e imperioso profundizar el impacto del programa ACOMPAÑAR ampliando las medidas con aportes no reintegrables para los sectores más perjudicados desde comienzo de la pandemia a la fecha.
Que la posibilidad de otorgar aportes no reintegrables debe ser una medida circunscripta a la situación pandémica y focalizada en los sectores comerciales más perjudicados por las restricciones de la autoridad sanitaria.
Que asimismo resulta necesario extender el plazo de vigencia de las medidas dispuestas por el Programa Acompañar hasta el 31 de Diciembre del corriente año.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.-Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza Nº 12420/2020, Programa ACOMPAÑAR, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ART. 3º.- El Programa ACOMPAÑAR se ejecutará a través del otorgamiento de microcréditos a tasa cero y/o exención, por el máximo de tres (3) períodos, de la Tasa General Inmobiliaria (TGI), Tasa de Obra Sanitarias Municipal (OSM) y de la Tasa por Inspección Sanitaria Higiene Profilaxis y Seguridad y/o aportes no reintegrables, el otorgamiento será con sujeción a requisitos y dependerá del análisis de situación económico y financiero de la autoridad de aplicación.”
ARTÍCULO 2°.-Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza Nº 12420/2020, Programa ACOMPAÑAR, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ART. 6º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la Ordenanza 12378/2020, a otorgar microcréditos a tasa cero y aportes no reintegrables tendientes a minimizar la presente crisis económica a los destinatarios previstos en el artículo 2°. El microcrédito podrá ser reintegrado en un plazo de hasta doce (12) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.”
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 10° de la Ordenanza Nº 12420/2020, Programa ACOMPAÑAR, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ART. 10º.-Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021. Dicho plazo podrá ser prorrogado de acuerdo al avance de la situación epidemiológica local y de las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria.”
ARTÍCULO 4º.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de Mayo de 2021.
Lorena Arrozogaray, Presidente – Jorge Cuenca, Secretario.-