ORDENANZA Nº11053/2007.-
EXPTE.Nº 2952/2007-H.C.D.
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 10984/2007, mediante la cual se reguló la jornada laboral del personal de la Empresa Municipal de Higiene Urbana (EMHU).
CONSIDERANDO:
Que dentro del personal que presta servicios en la EMHU, cuando se dio sanción a la Ordenanza citada en el Visto se omitió regular la jornada laboral y adicional por mayor carga horaria del personal que cumple tareas de Sereno en dicha empresa municipal, pactándose de hecho con el Sindicato de Trabajadores Municipales (SITRAMG) los empleados de la EMHU involucrados en la cuestión, sus Delegados Gremiales, la Administración de la Empresa y este Departamento Ejecutivo Municipal, la jornada laboral por idénticas tareas que desarrollaran hasta el momento y que hoy vienen a regularse específicamente.
Que en razón de salvar esta omisión formal, el pasado 6 de septiembre se firmó el “Acta Acuerdo” – Régimen laboral personal Sereno de la EMHU”, entre todas las partes interesadas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- INCORPÓRESE a la Ordenanza Nº 10984/2007, el siguiente texto:
ART.6ºBIS:
- El personal Sereno con tareas en la planta de la EMHU, sita en calle Puerto Argentino Nº 700, cumplirá idénticas tareas a las habituales actualmente, con una carga de 40 horas semanales, incluyendo sábados y domingos, distribuidas en turnos rotativos de 8 horas diarias. La mayor carga horaria semanal será compensada con un adicional remunerativo del 30% sobre el
ORDENANZA Nº 11053/2007.-
salario básico de los agentes, y cuyo monto suplirá la parte que correspondiera del actual “Adicional Recategorización”.
- El personal Sereno con tareas en el predio de la disposición final de residuos, cumplirá idénticas tareas a las habituales actualemente, con una carga de 40 horas semanales, incluyendo sábados y domingos, distribuidas en turnos rotativos de 6 y/o 12 horas diarias según corresponda. La mayor carga horaria semanal será compensada con un adicional remunerativo del 35% sobre el salario básico de los agentes, y cuyo monto suplirá la parte que correspondiera del actual “Adicional Recategorización”.
Debe entenderse como “Adicional Recategorización”, el adicional establecido mediante el artículo 8º de la Ordenanza Nº 10984/2007.
ART.2º.-LA presente tendrá vigencia retroactiva al día 1º de septiembre de 2007.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 4 de octubre de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.