ORDENANZA Nº 11850/2013.
EXPTE.Nº 5144/2013-H.C.D.
VISTO:
La presentación efectuada ante este Cuerpo Deliberativo por el Sr. Fernando Joaquín Marrocco, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada exposición, el requirente, solicita de este Cuerpo Legislativo, la debida autorización a fin de proceder a una subdivisión parcelaria por vía de excepción.
Que de acuerdo a las apreciaciones efectuadas en el expediente de marras, el Sr. Fernando Joaquín Marrocco, es poseedor de un inmueble ubicado en Departamento Gualeguayhú, Ejido de Gualeguaychú, sito en Manzana 2015, calle Gervasio Méndez al 2200 entre Julio Irazusta y Arturo Guastavino, Partida Provincial 50822, T.G.I. Nº 17722, Cuenta Obras Sanitarias Nº 16127, con una superficie total a subdividir de 441,20 m2, datos estos que forman parte de las presentes actuaciones.
Que oportunamente, y en ocasión de ponerse en vigencia el Programa lanzado por el Gobierno Nacional denominado “PROCREAR”, resultó beneficiado en uno de los primeros sorteos realizados con la consiguiente posibilidad de acceder a un crédito del Programa antes descripto.
Que como es de público conocimiento, para tener acceso a este tipo de beneficio hipotecario, es condición indispensable ser titular de un terreno, requisito este que se halla cumplido por el recurrente, pero asimismo es menester proceder a la sanción de una normativa que por vía de excepción apruebe la subdivisión requerida, dadas las dimensiones del inmueble.
Que es de considerar que la normativa requerida reviste vital importancia para el recurrente, en razón de tratarse de la posibilidad de ser titular dominial de su propia morada.
Que este Honorable Concejo Deliberante, por una elemental cuestión de sensibilidad, y teniéndose en cuenta el destino dado a lo requerido, no halla objeción alguna de acceder a lo peticionado, expresando asimismo que en caso de no darse al inmueble invocado en los presentes autos el fin aludido, el trámite en cuestión quedará totalmente invalidado.
ORDENANZA Nº 11850/2013.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE la subdivisión interesada por el Sr.Fernando Joaquín Marrocco, D.N.I. Nº 32.296.684 del inmueble ubicado en Departamento Gualeguaychú, Ejido de Gualeguaychú, Manzana 2015, calle Gervasio Méndez al 2200, entre Julio Irazusta y Arturo Guastavino, Partida Provincial 50822, con una superficie total a subdividir, de 441,20 m2.
ART.2º.- DISPONESE que en el caso de que el inmueble invocado en la presente no se encuadre dentro de los alcances y contenidos del Programa Habitacional PROCREAR, dicha excepción quedará totalmente sin efecto.
ART.3º.- REMITIR copia de la presente al Sr. Fernando Joaquín Marrocco, como asimismo a la Secretaría de Planeamiento y Dirección de Catastro Municipal.
ART.4º.- COMUNIQUESE,ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 19 de diciembre de 2013.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que,, Certifico.