ORDENANZA NRO.10169/96.-
EXPTE.NRO.9970/96-H.C.D.
VISTO:
La construcción y emplazamiento del "RINCON REGIONAL"
en el área recreativa del Puerto de Gualeguaychú, y
CONSIDERANDO:
Que el paseo público de referencia está constituído por una serie de stand agrupados en cuerpos, vinculados entre sí por una senda peatonal, los que están destinados a la exposición y venta de artículos artesanales y regionales.
Que el mismo ha sido concebido y planificado
como un nuevo atractivo para la ciudad, ello en el marco de la impronta turística que desde el Municipio se pretende otorgar a la misma.
Que asimismo, con éste emprendimiento se pretende erradicar la venta ambulante en lugares públicos indeterminados, concentrándolo en un lugar dotado de la infraestructura adecuada a tales fines.
Que la instalación de los vendedores ambulantes
en un lugar fijo cumplimentando los requisitos legales para el ejercicio del comercio, garantiza la lealtad comercial entre éstos y los comercios legalmente instalados.
Que a fin de otorgar las pertinentes concesiones
de uso sobre los stand, resulta indispensable establecer los requisitos que deberán reunir los concesionarios y bajo que condiciones serán otorgadas las mismas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-ESTABLECESE que la ocupación privativa sobre cada stand del "RINCON REGIONAL", se hará mediante concesiones de uso otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el tiempo y bajo las condiciones que éste determine.
ART.2.-EL Departamento Ejecutivo Municipal procederá a efectuar el traslado y ubicación de los stands del "RINCON REGIONAL" de los vendedores de artículos regionales, actualmente ubicados en la vereda oeste de la Plaza Colón, entre las calles Del Valle y Concordia y vereda sur de Plaza Colón, entre San Lorenzo y Avda. Morrogh Bernard y los artesanos ubicados en la Plazoleta "Los Amigos".
ART.3RO.-EFECTUADO los traslados indicados en el artículo
anterior, podrán ser concesionarios de un stand en el "RINCON REGIONAL", únicamente personas de existencia visible que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o emancipados legalmente
b)Estar domiciliados realmente en la Ciudad de Gualeguaychú con dos (2) años de residencia mínima.
c) No ser titulares de comercios instalados en la ciudad.
d) Se considerarán en forma prioritaria las solicitudes de personas de escasos recursos económicos que acrediten tal circunstancia, mediante informe suministrado por la Secretaría de Acción Social Municipal.
ART.4.-PREVIO al otorgamiento de las concesiones de uso, los interesados deberán cumplimentar los requisitos establecidos para la habilitación de comercios, con excepción del certificado de "uso conforme".
ART.5.-A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, quedará prohibida la exposición y venta de productos regionales y/o artesanales en la vía pública o espacio público ajeno al "RINCON REGIONAL" con excepcio`n de aquellos que en el
futuro habilite expresamente el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.6.-EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará y
suscribirá los Convenios respectivos con los concesionarios
donde constarán los derechos y obligaciones de las partes.
ART.7.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 8 DE MARZO DE 1996.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPOIA FIEL, QUE CERTIFICO.