ORDENANZA Nº 11861/2014.
EXPTE.Nº 5219/2014-H.C.D.
VISTO:
El Expte. Nº 1773/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “ EN VIVO GROUP S/EXENCION TASA POR ESPECTÁCULO PÚBLICO”, referente a la solicitud formulada por la empresa productora del show del “Indio Solari” a realizarse el día 12 de abril de 2014 en las instalaciones del Hipódromo de esta ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que, el show mencionado precedentemente, encuentra alcanzado por la Tasa, establecida en el Título VIII de la Parte Especial del Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº 10287/1997 y sus modificatorias – que grava todo acto o evento que se efectúe en lugares que tengan libre o restringido acceso al público, siempre que se cobre la entrada, derecho de consumición, tarjetas de invitación o cualquier otra forma de derecho de ingreso.
Que, el show del “Indio Solari” reviste vital importancia para la comunidad de Gualeguaychú, consolidándose como el recital de mayor convocatoria del país.
Que, su impacto en materia económica, especialmente en los sectores vinculados al turismo y al comercio, representa para la ciudad una fuente económica relevante, generando mano de obra directa o indirecta, provocando un efecto multiplicador sobre toda la ciudad, potenciando a los sectores turístico y comerciales, por ser el recital que mayor convocatoria tendría en la historia argentina.
Que, este beneficio económico llega a todos los sectores de nuestra sociedad, generando una distribución que no reconoce diferencias sociales.
Que, una de las funciones centrales del Estado, es fomentar el desarrollo de aquellas actividades que tiendan al progreso de toda la comunidad.
Que, a los fines de determinar el quantum de la obligación tributaria, establece que la misma surgirá de aplicar la alícuota
ORDENANZA Nº 11861/2014.
del 5% (cinco por ciento) sobre el importe total de entradas vendidas, una vez deducido el monto efectivamente abonado en concepto de impuestos por la difusión de la música.
Que, la tasa en cuestión no contempla en su finalidad a eventos de tal magnitud, ya que un espectáculo estimado en ciento treinta (130) mil personas, no registra antecedentes en la historia de nuestra ciudad.
Que, el hecho imponible es el espectáculo, nace con el inicio del show, y así lo prevé expresamente el Art.56º de la Ordenanza 10.287/97, por lo que es legítimo sancionar una exención y no hay aquí efecto retroactivo.
Que, las tasas son una especie del género tributo, su característica esencial es que el monto recaudado debe destinarse exclusivamente al financiamiento de un servicio que presta el Municipio, y necesariamente debe haber una razonable proporcionalidad entre el monto de lo recaudado y el costo del servicio.
Que, las tasas financian un servicio, y lo recaudado no se destina a Rentas Generales, sino a cubrir un costo en particular, y así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterada y uniforme jurisprudencia (Cia. Química, Laboratorios Raffo, etc).
Que, para la fijación de una tasa no debe tomarse como parámetro exclusivamente la capacidad contributiva, sino por el contrario, el elemento principal a tener en cuenta es el costo del servicio que la Municipalidad presta.
Que, eximir de la tasa que recae sobre los espectáculos públicos a los mega-recitales, es una decisión exclusiva de política tributaria, que se basa en el beneficio directo e indirecto que generan en la economía de la ciudad.
Que, la tasa debe guardar una razonable proporcionalidad con el servicio que la Municipalidad presta, de lo contrario se corre el riesgo de que se atacada por irrazonable.
ORDENANZA Nº 11861/2014.
Que, existen antecedentes de excepciones similares, ya que por ORDENANZA Nº 11601/2011 sancionada el 14 de julio de 2011, se eximió al espectáculo denominado “Carnaval del País” de nuestra ciudad, no solo de las tasas ya adeudadas, sino respecto a las tasas a devengar en el futuro.
Que, la exención solicitada fue un requisito que la propia Productora del “Indio Solari” planteó como indispensable para poder posibilitar su llegada a Gualeguaychú.
Que, evaluado por el Departamento Ejecutivo Municipal y por este Honorable Cuerpo Deliberante, los costos de la exención solicitada frente a los beneficios que produce el recital, la conclusión fue ampliamente favorable a otorgar la exención.
Que, por todo lo expuesto, existen suficientes razones para otorgar una exención tributaria al show del “Indio Solari” a realizarse en día 12 de abril de 2014 en el Hipódromo de esta ciudad, lo que se traduce en beneficio para toda la comunidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXCEPCIÓNESE a la productora “EN VIVO S.A” de los derechos por espectáculos públicos previstos en el Art.134º de la Ordenanza Nº 10287/97 -Código Tributario Municipal, Parte Especial-, respecto al show del Indio Solari a realizarse en día 12 de abril de 2014 en el Hipódromo de esta ciudad.
ART.2º.- COMUNÍQUESE a la productora “EN VIVO SA”, y a la Dirección de Rentas Municipal.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 11 de abril de 2014.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.