ORDENANZA Nº 11328/2009.-
EXPTE.Nº 3681/2009-H.C.D.
VISTO: El Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la provincia de Entre Ríos representada por el Presidente del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda y la Municipalidad de Gualeguaychú dentro del Convenio Marco del Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda “Mejor Vivir”; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho convenio se acuerda la ejecución de sesenta (60) mejoramientos, a emplazarse en los lotes del ejido urbano de Gualeguaychú, detallados en el Anexo I que forma parte del mismo.
Que para ello la Subsecretaría financiará el costo de los materiales, la mano de obra y los gastos para la ejecución de las obras mencionadas, así como los costos derivados del funcionamiento de las cooperativas en los términos previstos en el Programa por un monto total de pesos un millón ciento diez mil ($.1.110000.00), conforme al cronograma de desembolsos previstos en el Anexo II del mencionado Convenio.
Que el monto total está compuesto por la suma de pesos un millón cincuenta mil ($.1.050.000.00) para la ejecución de los mejoramientos; la suma de pesos cinco mil setecientos cincuenta ($.5750.00), por cooperativa, en concepto de subsidio, para la compra de equipos, herramientas y útiles de trabajo conforme lo detallado en el Anexo III de dicho Convenio; y la suma de pesos doscientos cincuenta ($.250.00), por cooperativa, también en concepto de subsidio, para la adquisición de libros contables. Vale decir que cada cooperativa recibe subsidios por pesos seis mil ($ 6.000.00), siendo diez (10) la que intervienen en el acuerdo, por lo tanto los subsidios suman pesos sesenta mil ($ 60.000.00), que agregado al importe destinado a mejoramientos, totaliza la suma de pesos un millón ciento diez mil ($ 1.110.000.00).
Que conforme lo previsto cada mejoramiento insumirá la suma de pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500.00), debiendo realizar cada cooperativa seis (6) mejoramientos, en un plazo de obra de cinco (5) meses.
Que el Anexo II del Convenio, prevé desembolsar el importe total de la siguiente manera: a) Cuota 1: de pesos quinientos ochenta y cinco mil ($ 585.000.00) correspondiente al primer anticipo del 50% del monto destinado a la construcción del mejoramiento, o sea, la suma de pesos quinientos veinticinco mil ($ 525.000,00), más el importe de los subsidios para la compra de equipos, herramientas, útiles de trabajo y libros contables por un total de pesos sesenta mil ($ 60.000,00) debiendo firmar los contratos entre la Municipalidad y las Cooperativas e iniciar las obras con sus correspondientes Actas de Inicio, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la recepción de esta cuota; b) Cuota 2: contra presentación del primer certificado de avance físico aproximadamente 25% de la obra), que equivale (al 30% del monto destinado a la construcción del mejoramiento por pesos trescientos quince mil ($ 315.000.00); y c) Cuota 3: contra la presentación del 2º certificado de avance físico (aproximadamente 40% de la obra) acumulado se adelantará el 20% restante
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del monto destinado a la construcción del mejoramiento por la suma de pesos doscientos diez mil ($ 210.000.00).
Que el Presupuesto General del corriente año fijado por Ordenanza Nº 11181/08 y modificatorias, no prevé el ingreso de los mencionados recursos, ni ha establecido los créditos presupuestarios para la ejecución del referido Convenio, motivo por el cual resulta necesario, a los fines de su cumplimiento, realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.
Que el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en el punto 3) del artículo 3º establece a los fines de la rendición la obligación de “…reflejar las operaciones que correspondan en una cuenta contable exclusiva…a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o Convenio en particular…” , motivo por el cual, en atención al criterio de incorporar al Presupuesto la universalidad de los gastos a fin de tener una evaluación total de la gestión del Poder Ejecutivo, resulta aconsejable su tratamiento presupuestario mediante una categoría programática que permita individualizar claramente la inversión de los fondos afectados en cuestión.
Que a los fines de la necesaria modificación presupuestaria corresponde prever los fondos que han de ingresar en el presente ejercicio y los gastos que se han de comprometer hasta el cierre del ejercicio actual, para incorporarlos al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos vigentes.
Que asimismo, corresponde que para realizar los pagos, con los recursos afectados que se reciban del Convenio, se utilice como soporte material de los mismos la utilización de una cuenta corriente bancaria de la Sucursal local del Banco de la Nación Argentina, resultando conveniente a tal fin, establecer que la cuenta número 28800342/93 que actualmente se halla sin movimientos, sea renombrada y utilizada para la ejecución de los gastos que se autoricen por medio de la presente.
Que la modificación presupuestaria está referida a la ejecución mediante la aplicación de los recursos afectados que se reciban, motivo por el cual, la misma no va a generar desequilibrio presupuestario alguno.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11181/08 y modificatorias, incrementándose el rubro 22.2.01.17 Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas – Mejor Vivir por Cooperativas en la suma de pesos NOVECIENTOS MIL ($ 900.000.00), el que tendrá la categoría de Recurso de Origen Nacional Afectado, en función del Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la provincia de Entre Ríos representada por el
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Presidente del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda y la Municipalidad de Gualeguaychú .
ART.2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11181/08 y modificatorias, incrementándose la Jurisdicción: 1110108000 Trabajos Públicos; Unidad Ejecutora: 50 Dirección de Cooperativas; Dependencia: Mejor Vivir Cooperativas; Fuente de financiamiento: 133 De origen nacional; Rubro de Afectación: 22.2.01.17 Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas – Mejor Vivir por Cooperativas; Categoría Programática: 42.60.00 Programa Mejor Vivir por Cooperativas; Inciso: 3 Servicios no personales; Partida principal: 9 Otros servicios ; Partida parcial: 9 Otros, en la suma de pesos NOVECIENTOS MIL ($ 900.000.00), en un todo conforme con el Convenio mencionado en el artículo precedente.
ART. 3º.- ORDÉNASE que todo gasto que se ejecute en cumplimiento con el Convenio suscripto deberá ser abonado mediante la cuenta corriente bancaria número 28800342/93 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Gualeguaychú, para lo cual la Tesorería Municipal deberá tramitar ante la entidad financiera la modificación de la denominación de la misma, la que se llamará Programa Mejor Vivir por Cooperativas, manteniendo la calidad de orden conjunta entre Presidente Municipal, Secretario de Economía y Tesorero Municipal.
ART.4º.- ORDÉNASE por Secretaría de Economía, las modificaciones presupuestarias dispuestas por el presente.
ART. 5º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 10 de diciembre de 2009.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que, Certifico.