ORDENANZA Nº 12.287/2019.-
EXPTE.Nº 6330/2019-H.C.D.
VISTO:
La creación del “Museo de la Memoria Popular de Gualeguaychú”, en el marco de las competencias atribuidas por el Art.11º, Inc.d) 2 y 3 de la Ley Nº 10.027 T.O, y
CONSIDERANDO:
Que el Museo de la Memoria Popular de Gualeguaychú, se propone como una institución pública estatal, dedicada a la construcción de la memoria de Gualeguaychú, desde la perspectiva de los sectores populares, con el fin de aportar conocimiento a las nuevas generaciones sobre la cultura y la historia, además de rescatar elementos simbólicos constitutivos de las identidades político – culturales.
Que se trata de un proyecto impulsado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que constituye un espacio para la promoción de los Derechos Humanos, la reflexión y memoria sobre las luchas por la libertad, la democracia, la justicia social y la dignidad del pueblo, entendiéndolos como conceptos en permanente construcción.
Que Gualeguaychú, como tantos pueblos de nuestro país, fue escenario de luchas relacionadas a la independencia y la organización nacional durante el siglo XIX, también del movimiento obrero argentino, los movimientos sociales, las resistencias y procesos políticos del siglo XX. A su vez, nuestra riqueza cultural, que se plasma en expresiones como nuestros corsos populares, el carnaval, música, poesía, danza etc, es el resultado de múltiples influencias de raíces europeas, criollas, afro e indígenas.
Que la historia de los sectores populares y su complejidad, suele quedar relegada por la historia oficial, por lo que resulta importante resignificar la historia local desde la perspectiva popular, para aportar elementos hacia nuevas conceptualizaciones y representaciones.
Que en este sentido, se torna fundamental la recopilación, organización, archivo y resguardo, de documentos y testimonios de protagonistas de hechos históricos trascendentes que hacen a la memoria colectiva y a nuestra identidad.
Que frente al riesgo de deterioro o pérdida de registros gráficos, documentales y fotográficos, es preciso proceder a la preservación de todo material, en un espacio acorde.
Que el Museo de la Memoria Popular, se propone como un espacio para el desarrollo de actividades de reflexión sobre las problemáticas sociales e históricas, como así también acompañar e incentivar la investigación y la difusión del conocimiento.
Que mediante Decreto Nº 2476/17, se creó la “Comisión Especial” para la coordinación de las tareas que se lleven adelante, la cual se conformó en septiembre de 2017, resultando oportuna la institucionalización del “Museo de la Memoria Popular de Gualeguaychú”.
Que la misma se encuentra integrada por investigadores, docentes, y referentes en la temática de historia y memoria, cuya función es recopilar, sistematizar, inventariar, archivar información, recuperar, resguardar documentación, conservar y restaurar el patrimonio histórico relevante.
Que esta Comisión ha avanzado en la tarea de recabación, clasificación, archivo, conservación y resguardo de contenidos y documentación que conformarán el Museo, realizando entrevistas e indagando en nuevas fuentes documentales.
Que a su vez se han concretado obras de mejoramiento y puesta en valor del edificio del Parque de la Estación, donde funcionará el Museo, las cuales permitirán en el corto plazo su puesta en funcionamiento.
Que la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, dispone que los municipios tienen competencias para preservar y defender el patrimonio histórico, cultural, artístico y arquitectónico. A su vez, la Ley de Municipios Nº 10027 prevé la competencia y atribuciones de los Municipios para velar por la Educación a través de la fundación de museos, conservatorios u otras instituciones o establecimientos de interés municipal y social.
Que el Museo de la Memoria Popular Gualeguaychú, se suma a la red de Museos de la Ciudad, integrándose particularmente al Polo Museístico del Parque la Estación que incluye además el Museo del Carnaval y el Museo Ferroviario, todo ello en el marco de una política estatal de protección, puesta en valor y reafirmación del patrimonio cultural e histórico de la ciudad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo.1º.- CREASE el Museo de la Memoria Popular de Gualeguaychú como institución pública municipal, destinada a la construcción de la memoria del pueblo de Gualeguaychú, y a resignificar la historia local desde la perspectiva de los sectores populares.
Artículo.2º.- ESTABLEZCASE para tal fin, las siguientes funciones:
- Recopilar, organizar, inventariar, recuperar, restaurar, archivar y resguardar, documentos, material gráfico, registros en diversos soportes, y testimonios de protagonistas de hechos históricos trascendentes que hacen a la memoria colectiva e identidad de nuestra ciudad.
- Gestionar ante cualquier persona o entidad, privada o pública, de carácter municipal, provincial, nacional o internacional, la adquisición y preservación de material de carácter histórico relevante.
- Solicitar ante las distintas áreas municipales, las medidas inmediatas de preservación de material que se encuentre en riesgo de deterioro o pérdida.
- Promover instancias de capacitación, difusión, debate y reflexión.
Artículo.3º.- ESTABLEZCASE el Museo de la Memoria Popular como institución, dependiente del Área de Derechos Humanos y de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, con el sustento del área de Patrimonio Histórico de la Dirección de Cultura. La conducción ejecutiva estará a cargo de la Comisión Especial Museo de la Memoria Popular de Gualeguaychú, reconocida en septiembre de 2017 a través del Decreto Nº 2476/17.
Artículo.4º.- AFECTESE para el exclusivo funcionamiento del Museo de la Memoria Popular de Gualeguaychú , el edificio Casa de la Estación Gualeguaychú del Ferrocarril Urquiza (Casa Rosada), ubicado en el Parque de la Estación de esta ciudad.
Artículo.5º.- DISPONGASE que los bienes y patrimonio de este Museo, serán propiedad de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, sobre dichos objetos corresponderá optimizar por parte las áreas y agentes municipales todas las diligencias correspondientes al resguardo y protección de los elementos.
Artículo.6º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 3 de abril de 2019.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.