Ordenanzas - Acceso gratis al agua en comercios de venta de comidas y/o bebidas al público


ORDENANZA Nº 12.408/2020.

EXPTE.Nº 6586/2020-H.C.D.

VISTO:

         Que nuestra ciudad de Gualeguaychú forma parte del “Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables”, la cual se constituye en una estrategia global que apunta a promover políticas de salud desde una perspectiva integral. Que asimismo es uno de los municipios que firmaron en fecha 15 de marzo del año 2019 el Convenio de Cooperación con el Consejo Nacional de Políticas Sociales (CNCPS) para la localización de los Objetivos de Desarrollo Sustentables (ODS) y la agenda 2030.

         Que el mencionado acuerdo, se centra en la realización de acciones articuladas para adecuar e implementar los ODS en la gestión del gobierno local, jerarquizando el Estado, aceptando el desafío de potenciar y mejorar la planificación estratégica para poder implementar políticas públicas que tengan como meta el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sustentables.                 

  CONSIDERANDO:

                   Que el acceso al agua potable, es un derecho humano irrenunciable y como tal, plenamente exigible por los ciudadanos. Tan es así, que este derecho debe ser garantizado por el Estado, no sólo en el ámbito de los hogares, sino también en lugares de trabajo, esparcimiento, estudio y todo espacio público o privado en el cual sea necesaria y/o solicitada. Y es que no puede considerarse al agua como un derecho privativo de quien puede comprarla, sino todo lo contrario, es un derecho humano, básico y sobre todo universal, receptado por nuestra Carta Magna mediante tratados internacionales de jerarquía constitucional.

                   Que el consumo de agua potable, constituye una de las prácticas más saludables y sustentables, en contraposición con el consumo de bebidas embotelladas y/o procesadas.

                   Que en toda época fue costumbre de uso popular la provisión de un vaso de agua a quien lo solicitara, así como también la inclusión de bebederos y/o dispenser de agua potable en plazas, colegios y lugares de esparcimiento.

                   Que en ese orden de ideas, el reemplazo del consumo de agua embotellada, por agua segura y potable de red, significaría avanzar, no solo en su reconocimiento como derecho humano básico, siendo este universal, sino que también significa dirigirse a la imposición de un consumo sustentable del agua, contribuyendo a la reducción de envases plásticos, así como también a la de residuos sólidos urbanos, minimizando costos e impacto ambiental.

                   Que en virtud de todo lo expuesto, queda plenamente justificada la implementación de medidas tendientes a garantizar el acceso al agua potable para todos los ciudadanos, promocionando la salud, y formando parte de un plan integral de prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles.

                   Que en tal sentido, y como en otros ámbitos, esta gestión municipal tiene no solo la obligación, sino el deseo de ser pionera en el reconocimiento de derechos como el que nos ocupa, garantizando de tal manera que todo ciudadano pueda acceder al agua en el momento y situación que la necesite, siendo ésta una normativa promotora de inclusión y solidaridad.

 

 

 

POR ELLO:         

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

                                               ORDENANZA

ARTÍCULO. 1°.- DISPONESE que todos los establecimientos radicados en la ciudad de Gualeguaychú, que realicen actividades de venta de comidas y/o bebidas al público, ya sea en forma permanente, discontinua u ocasional, deberán disponer de acceso gratuito y sin obligación de compra, a un mínimo de 500 cc por persona de agua apta para el consumo humano, tanto para sus clientes como para cualquier transeúnte que lo solicitare, ya sea mediante una jarra de mesa o cualquier otro recipiente, siempre que sea reutilizable. Asimismo, establézcase la necesaria inclusión de una leyenda en la carta de menú y un cartel en un lugar visible, que exprese lo siguiente: “se anoticia a Ud. que le asiste el derecho a solicitar un mínimo de 500 cc de agua segura de red y apta para el consumo, sin obligación de compra, en cumplimiento con la Ordenanza Municipal N° 12.408/2020.

ARTÍCULO. 2°.- DISPONESE que los establecimientos dependientes del Estado Municipal y sus organismos descentralizados, así como todos los establecimientos educativos que se encuentren en el ejido urbano, y cualquier otro ya sea público o privado de acceso público, deberán disponer de bebederos, dispensers u otro dispositivo reutilizable de acceso gratuito a agua apta para consumo, tanto para los trabajadores como para los ciudadanos y transeúntes.

ARTÍCULO.3°.- DISPONESE que en eventos públicos, convenciones, congresos, conferencias, seminarios, reuniones y demás actividades cuya organización involucre a organismos dependientes del municipio, se deberá garantizar y promover el uso de agua apta para consumo, contenida en recipientes reutilizables, por sobre las bebidas procesadas y/o embotelladas.

ARTÍCULO.4°.- ESTABLÉZCASE que para la presente Ordenanza se entiende como “reutilizable” cualquier envase que pueda volver a utilizarse para el mismo fin -proveer de agua segura-, con el objetivo de evitar desechos.

ARTÍCULO.5°.- DETERMÍNESE que el Área de Inspección Municipal deberá, mediante su reglamentación interna, llevar adelante el ejercicio del poder de policía y control de cumplimiento de la presente normativa.

ARTÍCULO.6°.- DETERMINESE a la Secretaria de Desarrollo Social y Salud de la Municipalidad, o la que en el futuro ejerza la misma función, como el área encargada de difundir los alcances y beneficios de la presente ordenanza, así como promover el consumo de agua apta para consumo y los beneficios asociados a ella a través de campañas gráficas y audiovisuales.

ARTÍCULO. 7°.- INCORPÓRESE al Código de Faltas como art 72 bis lo siguiente: “el incumplimiento de cualquier particular a lo normado por la Ordenanza N°12.408/2020. será sancionado con multa y/o clausura”. Asimismo AGRÉGUESE a la Ordenanza N° 10.589/2002, como art 23 bis lo siguiente: “Las infracciones del ARTICULO 72º bis DEL CÓDIGO DE FALTAS serán sancionadas con 50 a 1000 días multa y/o clausura de 1 a 20 días.”

ARTÍCULO. 8°.-REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese en la página web de la Municipalidad de san José de Gualeguaychú.

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de junio de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

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