ORDENANZA Nº 10726/2004.-
EXPTE.Nº 1865/2004-H.C.D.
VISTO:
Los inconvenientes y/o problemas que se presentan en algunas calles de nuestra ciudad, como las que tienen doble sentido de circulación vehicular.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 10556/02 prohibe el estacionamiento de ambos lados, en calles que tengan doble sentido de circulación, permitiéndose solamente hacerlo de un solo lado para no perjudicar la fluidez del tránsito y evitar riesgos de accidentes.
Que los frentistas de esas calles manifiestan que actualmente con el esquema circulatorio vigente y además el hecho de estacionar en cualquier mano, tanto derecha como izquierda; no garantiza seguridad alguna para el tránsito vehicular y peatonal.
Que a este difícil cuadro se le debe sumar la importante cantidad de vecinos que actualmente deben movilizarse en bicicletas.
Que los conductores de remises también han mostrado preocupación por la falta de seguridad en distintas zonas de la ciudad como consecuencia de los problemas antes mencionados.
Que a la fecha, se han producido varios accidentes en estas zonas por los motivos antes mencionados, por ejemplo: en calle España, Montevideo, San José, 1º de Mayo, Nágera, Magnasco y Jujuy.
Que por ello resulta necesario readecuar el sentido del tránsito de las calles que a continuación se detallan, las cuales pasarán a ser de un solo sentido de circulación, ( a excepción de la calle Patico Daneri y Gervasio Méndez en el oeste de la ciudad) con la orientación indicada y estacionamiento sobre mano derecha únicamente.
Las calles Patico Daneri y Gervasio Méndez, seguirán teniendo doble mano, pero estacionamiento solamente sobre mano derecha, teniendo en cuenta el sentido Sur – Norte, desde Luis N. Palma para la primera, y para la segunda el sentido Oeste – Este.
Que las calles en cuestión son:
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J.J. Nágera, desde Gervasio Méndez al Sur, hasta Martínez Paiva.
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Gervasio Méndez, desde Bv. Martínez hasta Nágera.
ORDENANZA Nº 10726/2004.-
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Jujuy, desde A. Alsina hasta Santa Fé.
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Pedro J. Schachtel, desde Colombo hacia el Norte.
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O. Magnasco, desde Rioja hacia el Norte.
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San José, desde Rioja hacia el Norte.
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1º de Mayo, desde San Juan hacia el Norte.
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Patico Daneri, desde Luis N. Palma al Norte.
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Belisario Roldán, desde Costanera Sur al Oeste.
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Eva Perón, desde Avda. Del Valle hacia el Sur.
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Montevideo, desde Avda. Del Valle hacia el Sur.
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España, desde J.M Estrada hacia el Sur.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el tránsito de las siguientes calles, y en los sentidos abajo mencionados, en ellas solo se permitirá el estacionamiento sobre la mano derecha.
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J.J. Nágera, con el sentido Norte – Sur, desde G. Méndez hasta Martínez Paiva.
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Gervasio Méndez desde Bv. Martínez hasta Nágera con el sentido actual, pero con estacionamiento sobre un solo lado, que lo determinará la Dirección de Tránsito (Ordenanza Nº 10556/02).
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Jujuy con sentido Oeste – Este, desde A.Alsina hasta Primera Junta.
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Pedro J. Schachtel, con sentido hacia el Norte, desde Colombo hasta Rodó.
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Osvaldo Magnasco, con sentido norte – sur, desde Boulevard Montana hasta Rioja. Desde Ruta 136 hasta Boulevard Montana, tendrá doble mano, pero con estacionamiento – únicamente – sobre mano derecha ( lado oeste, teniendo en cuenta el sentido norte – sur que tiene la calle), según Ord. Nº10556/2002.
ORDENANZA Nº 10726/2004.-
h) Patico Daneri, con sentido actual, pero con estacionamiento, sobre un solo lado, que lo determinará la Dirección de Tránsito (Ordenanza Nº 10556/02), desde Luis N. Palma al Norte.
j) Eva Perón, con doble sentido de circulación, pero con estacionamiento únicamente sobre mano derecha (lado oeste, teniendo en cuenta el sentido norte – sur que tiene dicha arteria) establecido por Ordenanza Nº 10556/02.
K) Montevideo, con sentido Sur – Norte, desde L. Etchevehere hasta Avda. Del Valle.
l) España, con sentido actual, pero con estacionamiento sobre un solo lado, que lo determinará la Dirección de Tránsito (Ordenanza Nº 10556/02) desde J.M. Estrada hacia el Sur.
ART.2º.- ESTABLÉCESE que el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las medidas necesarias a los efectos de la correspondiente señalización.
ART.3º.- COMUNÍQUESE la presente a la Dirección Municipal de Tránsito para su implementación.
ART.4º.- SOLICITAR a la Dirección Municipal de Tránsito, proceda a publicar en los medios gráficos y televisivos sobre los alcances y contenidos de la presente norma para conocimiento de los vecinos.
ART.5º.- LOS gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se imputarán a la Partida Presupuestaria que corresponda.
ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 16 de septiembre de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.