ORDENANZA Nº 11431/2010.-
EXPTE.Nº 3943/2010-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10.062/94 dictada en expediente Nº 4664/98 caratulado: “DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO ASUNTO ESCRITURACIÓN LOTE CALLE PROPIEDAD PRIMO DEL MONTE ”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante tal Ordenanza el Honorable Concejo Deliberante homologó el Convenio suscripto entre el Señor Primo DEL MONTE y la Municipalidad de Gualeguaychú, de cesión y transferencia de una fracción de terreno con destino a la prolongación de calle Luis N. Palma al Oeste, desde Boulevard Antonio Daneri a calle Río Gallegos, ubicado en la Sección Octava de la Planta Urbana, de aproximadamente de 1.080,00 m2.
Que a efectos de la inscripción dominial del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, mediante inscripción administrativa (art. 1810º del Código Civil), debe darse cumplimiento a determinados requisitos registrales como es la descripción de los datos catastrales conforme surgen del Plano de Mensura.
Que por lo expuesto precedentemente surge necesario rectificar el artículo 1º de la Ordenanza Nº 10.062/94.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- RECTIFÍQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 10.062/94, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ART. 1º. HOMOLOGAR el Convenio suscripto entre el Señor Primo DEL MONTE, italiano, casado, CI Nº 3.689.024, con domicilio en Boulevard Daneri Nº 35, de esta ciudad y la Municipalidad de Gualeguaychú, de cesión y transferencia de una fracción de terreno con destino a la prolongación de calle Luis N. Palma al Oeste, desde Boulevard Daneri a calle Río Gallegos, cuya propiedad se encuentra inscripta a nombre de Primo DEL MONTE, Tomo 75, Folio 205, en fecha 8 de enero de 1962 con la intervención del Escribano Carlos A. ITURRIOZ, cuyos datos catastrales son: PLANO Nº 63.646, Partida Provincial 50.670, Lote Nº 2, sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Octava, Manzana S/N, domicilio parcelario Boulevard Antonio Daneri S/N, con una superficie de 1.109,33 m2 con una faltante de 8,06 m2., que se desglosa de mayor superficie y cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (10-8) al N 87º 13` E, de 89,30 m., linda con Lote Nº 1, de esta subdivisión. ESTE: Recta (8-4) al S 3º 13` E, de 12,00 m., linda con Bvard. Antonio
ORDENANZA Nº 11431/2010.-
Daneri. SUR: Recta (4-5) al S 85º 49`O, de 29,80 m., linda con Mario Luis DEL MONTE y (5-9) al S 87º 56`O, de 60,51 m., linda con Lote Nº 3, de esta subdivisión. OESTE: Recta (9-10) al N 1º 32`E, de 12,00 m., linda con calle Luis N. Palma.”
ART.2º. ORDENAR la inscripción del Inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1810º del Código Civil.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…..
Sala de Sesiones.
San José de Guleguaychú, 10 de junio de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que, Certifico.