Ordenanzas - Suspencion de Ordenanza Nº 10171/96 remmises


ORDENANZA Nº 10587/2002.-

EXPTE.Nº 1159/2002-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

Lo normado por la Ordenanza Nº 10171/96, en su artículo 22, Inciso “a” el cual estipula una antigüedad máxima de diez años para la habilitación del automóvil para cumplir servicio de remis.

 

CONSIDERANDO:

Que la afligente situación económica que impacta en todos los sectores también ha alcanzado al servicio de transporte de pasajeros en todos sus niveles, lo que se demuestra por la merma de la cantidad del pasaje, como también por el mayor costo de combustibles, respuestos, seguros e insumos, hecho al que debe añadirse la imposibilidad práctica de aumentar el valor del pasaje a los fines de afrontar los mayores costos.

Que esta situación de inestabilidad económica conspira contra la posibilidad de cumplir fielmente con lo establecido en cuanto a renovar el automóvil remis a los fines de no exceder los diez años de antigüedad en su modelo. Dificultad que no solo proviene de la caída de las ganancias y aumento de costos fijos que complican la posibilidad de ahorros para acceder a un nuevo coche, sino que también atenta contra esta obligación, la momentánea ausencia del crédito financiero para atender el cambio de las unidades.

Que este Cuerpo no puede menos que legislar atendiendo la realidad y contemplando resoluciones que atiendan la emergencia, máxime cuando la rigurosidad extrema podría forzar a la pérdida de su fuente de ingreso a varias familias.

Que por lo antedicho, y entendiéndose como una medida excepcional acotada en el tiempo, se considera necesario suspender temporalmente la obligatoriedad de que los coches remises no excedan los diez años de antigüedad en las habilitaciones ya otorgadas.

Que sin embargo, y a los fines de la necesaria seguridad que este transporte de pasajeros debe ofrecer, la excepción solo alcanzará a aquellas unidades que, a criterio de la autoridad de aplicación, no constituyan riesgo alguno para el servicio que prestan.

Que asimismo, idéntico criterio debe adoptarse para los vehículos de transporte escolar, que por las dificultades económicas que atraviesa actualmente el sector de referencia, deviene necesario y razonable el otorgamiento de un nuevo plazo, a fin de que los encargados de dicho transporte cumplan con los requisitos que el Municipio les ordena para desarrollar dicha actividad.

 

 

ORDENANZA Nº 10587/2002.-

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- SUSPÉNDASE hasta el 31 de Diciembre de 2003, exclusivamente la aplicación del inciso “a” del Art.22º de la Ordenanza Nº 10171/96, en lo referido a la antigüedad de los automóviles afectados al servicio de remis.

ART.2º.- LA medida establecida en el artículo precedente solo alcanza a aquellas unidades habilitadas a la fecha de sanción de la presente norma, y estará sujeta al informe que la Dirección de Tránsito Municipal dictamine sobre la base de la Ordenanza vigente en cuanto a la seguridad y estado mecánico del automóvil en cuestión, pudiendo finalmente esta aceptar o denegar la solicitud.

ART.3º.- POR la Dirección de Tránsito procédase a implementar la verificación técnica, antes de otorgar la habilitación correspondiente, la cual tendrá que renovarse cada 3 (tres) meses.

ART.4º.- POR la Dirección de Tránsito Municipal notifíquese a las Agencias de Remises locales.

ART.5º.- PRORROGASE la franquicia otorgada a los vehículos de Transporte Escolar mediante el Art.1º de la Ordenanza Nº 10222/96, desde su vencimiento y hasta el día 31 de Diciembre de 2003, para regularizar el cumplimiento del Art.6º de la Ordenanza Nº 10057/94.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 30 DE AGOSTO DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

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