ORDENANZA Nº 12749/2023.-
EXPTE.Nº 7293/2023 – H.C.D.-
VISTO:
La necesidad de adecuar el costo del boleto del transporte urbano de pasajeros; y
CONSIDERANDO:
Que, si bien se encuentra aprobado un cuadro tarifario mediante Ordenanza Nº 12.694/2022, la situación económica reinante hace necesario revisar y adecuar los montos oportunamente establecidos,
Que, tras ser analizada la solicitud realizada por parte de los concesionarios del servicio urbano de pasajeros, en donde expresan la necesidad de un nuevo aumento de tarifas a la mayor brevedad posible en conjunto con los funcionarios de las áreas municipales de incumbencia en la materia y la Comisión de Transporte creada al efecto, se arribó a la conclusión que la actualización debería entrar en vigencia al momento mismo de la promulgación de la presente.
Que, dada la necesidad de que las empresas continúen prestando el servicio concesionado de acuerdo a los términos pactados, bajo los términos y garantías de calidad tanto para las usuarias y los usuarios del transporte público como para las trabajadoras y los trabajadores, se considera indispensable la aprobación de un nuevo cuadro tarifario.
Que, dado que múltiples factores imposibles de controlar y prevenir pueden hacer necesario nuevas revisiones como las que se lleva adelante en este acto, se hace constar que la actualización de las tarifas plasmadas en esta Ordenanza, serán revisadas, analizadas y eventualmente modificadas de considerarse necesario.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art.1°.- ESTABLEZCASE a partir de la promulgación de la presente el siguiente cuadro tarifario cuyos valores regirán como topes máximos aplicables por las líneas de transporte: “Buses Gualeguaychú” de Delcausse Hermanos S.R.L.; “El Verde S.R.L.” y Empresa “Santa Rita”.
TIPO BOLETO |
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Desde la promulgación de la presente |
Escolar Primario |
GRATIS |
Escolar Secundario |
53,86.- |
Terciario |
53,86.- |
Universitario |
53,86.- |
1º y 2º Sección |
$ 107,72.- |
3º Sección |
$ 107,72.- |
4° Sección/Residentes B° Sarandí |
$ 129,26.- |
5º Sección |
$ 150,80.- |
Boleto Único |
$ 107,72.- |
Adulto Mayor |
$ 53,86.- |
Ex – Combatientes |
GRATIS |
Discapacidad sin acompañante |
GRATIS |
Discapacidad con acompañante (ambos) |
GRATIS |
Boleto secundario gratuito |
GRATIS para el pasajero según Ordenanza Nº 12705/2022 |
Boleto terciario/universitario gratuito |
GRATIS para el pasajero según Ordenanza Nº12705/2022 |
Art.2°.- DERÓGUENSE todas las Ordenanzas aprobadas con anterioridad a la presente, mediante las cuales se fijaban los cuadros tarifarios a aplicar.
Art.3º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de Abril de 2023.
Juan Boari, VicePresidente 1º – Jorge Cuenca, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.-