ORDENANZA Nº 10737/2004.-
EXPTE.Nº 1935/2004-H.C.D.-
VISTO:
El Expte.Nº 3252/04 del Departamento Ejecutivo Municipal, y las presentaciones efectuadas por asociaciones sin fines de lucro de esta ciudad de Gualeguaychú, entre otras: la Sociedad Española de Socorros Mutuos mediante Expediente Nº 619/04 y 2078/04; Asociación Mutual del Magisterio mediante Expediente Nº 358/04; la Sociedad Unión Francesa mediante Expediente Nº 2058/04; la Sociedad Italiana mediante expediente Nº 2059/04; Supervisión Gualeguaychú mediante expediente Nº 505/04; a raíz de intimaciones cursadas desde la Administración del Cementerio Norte para el pago de deudas en concepto de “Tasa por Limpieza Barrido de Veredas y Uso de Agua”, previsto en el Art.46º del Código Tributario Municipal – C.T.M (Ord. Nº 10287/97).
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 10152/95 (hoy derogadas por Art.144 Ordenanza Nº 10287/97) se modificó el Art.77 del anterior Código Tributario Municipal, estableciéndose el procedimiento a realizar ante la Dirección de Rentas Municipal para la solicitud de exenciones tributarias, prescribiendo el Art.1º párrafo 2º. que las exenciones otorgadas correrían para los períodos vencidos desde la presentación de la respectiva solicitud y por el tiempo que determinara la norma que la otorgaba y tratándose de plazo indeterminado, el mismo correría hasta la emisión de una Resolución en contrario, o “hasta que la exención en que se fundó resultara derogadas o modificada con carácter general”.
Que el nuevo Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10287/97, declaró la caducidad, a partir del 31 de diciembre de 1997, de todas las exenciones que no tuvieren plazo determinado, estableciendo que a partir de su vigencia no se reconocerán otras exenciones que las previstas en dicha norma (Art.143), derogando expresamente toda norma que se oponga a ella (Art.144).
Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto, todas las exenciones otorgadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1997 han caducado y a partir del 1º de enero de 1998 la única exención prevista para la Tasa por Limpieza, Barrido de Veredas y
ORDENANZA Nº 10737/2004.-
Uso de Agua en el Cementerio es para los panteones, tumbas, nichos y urnas donde reposen los restos de Ex Presidentes Municipales, siempre que existan motivos de carencia económica que lo justifiquen, lo que se determinará mediante dictamen fundado en la Secretaría de Acción Social (Art.141 Ord. 10287/97).
Que no obstante que todas las exenciones referidas a dicha tasa, otorgadas a asociaciones sin fines de lucro, caducaron a partir del 31 de diciembre de 1997, la Municipalidad de Gualeguaychú omitió emitir boletas y requerir su pago a quienes habían estado exceptuadas, ello hasta el año en curso, en que la Administración del Cementerio cursó cédulas de notificación al respecto que obran agregadas a fojas 11/17 de las presentes actuaciones.
Que la falta de una oportuna y efectiva notificación de la caducidad de las exenciones a las distintas asociaciones y entidades que gozaban de ella al amparo de una norma anterior, generó sin dudas la expectativa de su continuidad, ello no obstante la ficción legal de que las normas se estiman conocidas y comienzan a regir a partir de su sanción y publicación en el Boletín Oficial.
Que de acuerdo a la información suministrada por la Administración del Cementerio Norte, obrante a fs. 9 y 10, las entidades que a la fecha registran deuda en concepto de la “Tasa por Limpieza, Barrido de Veredas y Uso de Agua en el Cementerio” son las siguientes:
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Sociedad Española de Socorros Mutuos de Gualeguaychú
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Círculo Italiano Sociedad de Socorros Mutuos Cultura y Recreativa.
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Asociación del Magisterio
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Sociedad Unión Francesa
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Centro de Suboficiales Retirados Gualeguaychú
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Asociación Mutual Personal Prefectura Naval Argentina Ayte – Mayor Daniel M. Gómez.
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Centro Mutual de Jubilados y Pensionados de Gualeguaychú
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Centro de Defensa Comercial e Industrial
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Mutual de Servicios Sociales del Centro de Defensa Comercial e Industrial
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Supervisión Frigorífico Gualeguaychú Mutual de Servicios Sociales
ORDENANZA Nº 10737/2004.-
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Asociación Mutual Frigorífico Gualeguaychú
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Asociación Mutual del Personal Unidad Penal Nº 2: Justicia, Igualdad y Seguridad.
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Sindicato de Trabajadores Municipales de Gualeguaychú.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, durante el transcurso del presente año, mantuvo reuniones con diversas instituciones aquí señaladas en virtud de lo que el presente proyecto contiene.
Que en consideración a las circunstancias reseñadas supra y a la función social que estas asociaciones e instituciones cumplen en nuestra comunidad, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal y de este Honorable Concejo Deliberante condonar las deudas que las mismas mantienen en concepto de “Tasa por Limpieza, Barrido de Veredas y Uso de Agua en el Cementerio” hasta la promulgación de la presente Ordenanza y eximir su pago hasta el 31 de diciembre de 2004, oportunidad en que deberán comenzar a tributar conforme a las disposiciones vigentes en la Ordenanza General Impositiva.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- CONDONAR el pago de las deudas en concepto de “Tasa por Limpieza, Barrido de Veredas y Uso de Agua en el Cementerio”, prevista en el Art.46º de la parte especial del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10287/97 que registraren hasta la fecha, y eximir de su pago hasta el 31 de diciembre de 2004 a las siguientes instituciones de la ciudad de Gualeguaychú, que suscriban el Convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal establecido en el Art.2º:
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Sociedad Española de Socorros Mutuos de Gualeguaychú.
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Círculo Italiano Sociedad de Socorros Mutuos Cultura y Recreativa
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Asociación del Magisterio
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Sociedad Unión Francesa
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Centro de Suboficiales Retirados Gualeguaychú
ORDENANZA Nº 10737/2004.
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Asociación Mutual Personal Prefectura Naval Argentina Ayte – Mayor Daniel M. Gómez.
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Centro Mutual de Jubilados y Pensionados de Gualeguaychú
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Centro de Defensa Comercial e Industrial
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Mutual de Servicios Sociales del Centro de Defensa Comercial e Industrial
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Supervisión Frigorífico Gualeguaychú Mutual de Servicios Sociales
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Asociación Mutual Frigorífico Gualeguaychú
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Asociación Mutual del Personal Unidad Penal Nº 2: Justicia, Igualdad y Seguridad
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Sindicato de Trabajadores Municipales de Gualeguaychú.
ART.2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con cada una de las instituciones que se enumeran en el Art.1º, a fin de determinar si éstas o sus asociados serán quienes deban tributar la “Tasa por Limpieza, Barrido de Veredas y uso de Agua en el Cementerio” a partir del día 1º de enero de 2005.
ART.3º.- PARA que opere la condonación y eximición de la “Tasa por Limpieza, Barrido de Veredas y Uso de Agua en el Cementerio” establecida en el Art.1º, además de la firma del Convenio que se establece en el Artículo 2º, cada una de las instituciones indicadas que cuente con galerías para nichos de cuerpo en el Cementerio, deberá remitir un padrón de los titulares de cada nicho a la Administración del Cementerio antes del día 1º de diciembre de 2004, a los efectos de su incorporación a los registros municipales para proceder al cobro de la Tasa en cuestión, quedando afectados a las normativas municipales vigentes.
Asimismo, las instituciones que tengan panteones dentro del Cementerio Norte, deberán cumplir con la Ordenanza Nº 5221/42, Capítulo VIII, titulada: OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DE SOCORROS MUTUOS Y OTRAS QUE TENGAN PANTEONES EN EL CEMENTERIO, debiendo remitir un padrón a la Administración del cementerio antes del día 1º de diciembre de 2004, de los asociados que ocupen panteones, ateniéndose a lo que establece el Art.40º de dicha Ordenanza.
ORDENANZA Nº 10737/2004.
ART.4º.- NOTIFÍQUESE de la presente a todas las instituciones indicadas en el Art.1º con copias.
ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 21 de octubre de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.