ORDENANZA Nº 11463/2010.
EXPTE.Nº 4018/2010-H.C.D.
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Nº 9393, sancionada por la Legislatura Provincial, y la puesta en vigencia de la misma en el ámbito de nuestra Provincia a partir de su reglamentación mediante Decreto Nº 1769.
CONSIDERANDO:
Que la misma tiene por objeto regular la habilitación, ampliación o modificación, y funcionamiento de grandes superficies comerciales y de cadenas de distribución o venta, en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.
Que resulta necesario contar con una legislación uniforme y eficaz en el ámbito provincial para la habilitación, ampliación o modificación y funcionamiento de este tipo de emprendimientos comerciales, teniéndose en consideración el impacto negativo que tiene en la sociedad a nivel socioeconómico, laboral, urbanístico y ambiental que produce la instalación, por demás evaluado y estudiado por nuestros representantes provinciales.
Que ha llegado a este Honorable Cuerpo un expreso pedido del Centro de Defensa Comercial e Industrial de Gualeguaychú, solicitando la presente adhesión a la Ley Provincia y su Decreto Reglamentario.
Que en ese sentido, este Honorable Concejo Deliberante comparte en un todo el temperamento y el espíritu de la mencionada Ley Provincial y su Decreto Reglamentario.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ADHIERASE en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de San José de Gualeguaychú a la Ley Provincial Nº 9393 y su Decreto Reglamentario Nº 1769 de fecha 29 de junio de 2010.
ART.2º.- REMITIR copia de la presente a los distintos Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos, para que adopte similar resolución.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de julio de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.