Ordenanzas - Retribución mensual del Presidente Municipal


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ORDENANZA Nº 10923/2006.-

EXPTE.Nº 2581/2006-H.C.D.

 

 

VISTO:

             Que con el propósito de avanzar en el cumplimiento del Acta Acuerdo signada en fecha 03/04/06, el Departamento Ejecutivo y representantes del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales, acordaron establecer un nuevo estado remuneratorio extensivo a todo el personal municipal. Y;

 

CONSIDERANDO:

                               Que en función de esta premisa excluyente, las partes interesadas y merced al valioso y constante acompañamiento de la Mesa de Dialogo Gualeguaychú- dieron origen a la Mesa Paritaria Municipal, con la finalidad de fijar las pautas básicas de una necesaria e inexorable recomposición salarial que beneficie al personal de planta y contratado que desempeña tareas en el organigrama de funciones de este ámbito municipal.

                               Que formulados los objetivos y logrado el consenso necesario para su concreción, surge la Ordenanza Nro. 10.883/06; en cuyos alcances y contenidos reglamentarios se refleja el acuerdo logrado y puntualmente se estipula una nueva escala remunerativa, con aumentos progresivos hasta alcanzar la plena vigencia de los niveles máximos establecidos a partir del 01/08/06; enunciándose además en los términos resolutivos de la misma, una actualización del haber básico a percibir por el Juez de Falta, Contador General de la Municipalidad, Tesorero Municipal y de funcionarios políticos de distinto rango, a saber: Secretarios, Subsecretarios y Directores responsables de Áreas.

                               Que de manera complementaria, la Ordenanza Nro. 10.881/06; -sancionada con el voto unánime del Honorable Concejo Deliberante- y haciéndose eco de un anhelo expresado oportunamente por la Mesa de Dialogo Gualeguaychú, modifica la normativa vigente y establece un nuevo sistema remunerativo a percibir por el personal que tiene asignadas tareas eminentemente políticas y reservadas para este espacio legislativo, incorporando a tales efectos el innovador concepto de dieta, sustentado ello en un precepto constitucional e indicativo que señala: a igual función, igual remuneración.

                               Que conforme el criterio indicativo del Articulo Nro. 110 de la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos Nro. 3.001; es dable consignar que en las disposiciones normativas enunciadas precedentemente, no se han incluido cláusulas especificas que modifiquen de manera parcial o total la retribución

 

ORDENANZA Nº 10923/2006.-

 

 

ordenada en la actualidad, para quien debe ejercer la trascendente función de Presidente Municipal.

Que en este contexto referencial y sin que ello connote e implique un privilegio ni el establecimiento de nuevas categorías o escalas a lo ya dispuesto, para este Colegiado Cuerpo, constituye un acto de justicia y equidad proveer al Presidente Municipal de la Ciudad de Gualeguaychú, de una retribución acorde con su investidura y responsabilidad institucional que detenta.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- DETERMINASE la retribución mensual del Presidente Municipal de la Ciudad de Gualeguaychú, en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-). La suma consignada precedentemente, se efectivizará en sus términos concretos a partir del inicio de la próxima gestión de gobierno.

ART. 2º.- FIJAR en concepto de gastos de representación, un adicional de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-), importe que podrá ser modificado oportunamente y en función de corroborarse incrementos notorios en los índices indicativos del costo de vida dictaminado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Al respecto se señala de manera expresa, que la erogación de marras comenzara a regir desde el comienzo del periodo constitucional que suceda al presente.

ART.3º.-IMPUTAR las erogaciones que demande su cumplimiento, a las partidas pertinentes del presupuesto a instrumentar.

ART.4º.-DEROGUESE en tiempo y forma, toda disposición reglamentaria que se oponga a la presente.

ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 17 de agosto de 2006.

Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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