Ordenanzas - Comité inversiones Plan Salud Multiplicar


ORDENANZA Nº 11936/2015.

EXPTE.Nº 5420/2015-H.C.D.

 

VISTO:

             La necesidad de encontrar mecanismos administrativos que permitan agilizar, dentro del Plan Local de Salud “Multiplicar”, la inversión de los recursos transferidos por el Programa Nacional SUMAR tendientes a mejorar los resultados sanitarios, definidas como prioritarias en las Mesas de Gestión de Salud, mediante la participación comunitaria, y

CONSIDERANDO:

                            Que el Plan Local de Salud “Multiplicar”, en lo que respecta concretamente a su financiamiento, se sustentará en el modelo por resultados del Programa SUMAR, el cual se considera innovador y transformador de actitudes, en pos de un mejor servicio de la salud.

                            Que este programa, a partir de una innovadora modalidad de gestión, complementa el abordaje tradicional de la Salud Pública, para afianzar el camino hacia la Cobertura Universal y Efectiva en Salud.

                            Que el Programa SUMAR, invierte recursos nacionales y provinciales que se complementan con los locales para el fortalecimiento de las políticas de salud pública, respecto de su oferta, y en la implementación propone un cambio paradigmático en la gestión de la salud pública, ya que la inclusión de la nominación de la población como resultado vinculado a la estrategia de pago por desempeño, constituye un claro acompañamiento innovador al necesario cambio de la Atención Primaria de la Salud.

                            Que esta modalidad genera fondos que deben ser invertidos en acciones y actividades que sirvan de sustento para contribuir al cierre de brechas de cobertura y calidad en la atención de salud, promover líneas de cuidado priorizadas, disminuir la carga de enfermedad, ordenar y reorientar la oferta del subsistema público de salud, empoderar a los ciudadanos en el ejercicio efectivo de su derecho a la salud

                            Que los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) son quienes generan, reciben y también utilizan los fondos que el Programa SUMAR transfiere en función de los resultados sanitarios que el mismo persigue.

                            Que proponemos  para una mejor inversión en salud, la implementación de Mesas de Gestión en Salud donde se defina cuál será el destino de los fondos transferidos por el Programa SUMAR tendientes a mejorar los resultados sanitarios de cada CAPS.

                            Que esta forma ofrece la clara posibilidad que la decisión de la inversión de recursos sea llevada adelante por todos los que forman parte de la comunidad de cada CAPS.

                            Que este es uno de los vectores que, junto a otros relacionados con la responsabilidad para la toma de decisiones, la pertenencia o el compromiso, permiten empoderar a los protagonistas y convertirlos en verdaderos partícipes de los procesos de transformación, en este caso, de la salud pública.

                            Que una vez decidido el destino de los fondos del Programa SUMAR, y dentro del marco propuesto por el Plan Local de Salud “Multiplicar”, el que permite y faculta a la Municipalidad de la ciudad de

ORDENANZA Nº 11936/2015.

 

Gualeguaychú junto a las organizaciones de la sociedad civil e instituciones sanitarias, a consensuar y ejecutar acciones y actividades que orienten, de manera complementaria, la inversión de dichos fondos, es necesario implementar un mecanismo de adquisición de los mismos que sea ágil y transparente.

                            Que por ello se considera conveniente dotar a la administración de un mecanismo de compras que resulte ágil y seguro, por lo que se debería crear un Comité de Inversiones en el que intervengan integrantes de las Mesas de gestión de Salud, Funcionarios del Departamento Ejecutivo y Concejales representantes de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante, dotándolos de la facultad de llevar adelante un procedimiento especial de compras

                            Que dicho Comité de Inversiones tendrá como finalidad, comprar o contratar en forma directa, con los fondos generados por el Programa SUMAR,  todos aquellos bienes o servicios que sean necesarios para garantizar el perfecto desarrollo del Plan Multiplicar.

                            Que la medida a adoptar no violenta las disposiciones contenidas en la Constitución Provincial, Ley de Contabilidad Nº 5140, la Ley N° 10027 atento que las razones existentes para actuar en tal sentido, se encuentran sustentadas en la utilidad pública y el bien común, valores  básicos a tener en cuenta por todo Gobierno conforme lo establece la Carta Magna Provincial.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1º.- CRÉASE un Comité de Inversiones para el Plan Local de Salud “Multiplicar”, el que tendrá facultad para realizar las inversiones de los recursos transferidos por el Programa Nacional SUMAR en acciones tendientes a mejorar los resultados sanitarios, en los términos planteados por este y definidas como prioritarias por las Mesas de Gestión de Salud mediante la participación comunitaria y conforme lo legislado en la presente Ordenanza.

ART.2º.- EL COMITÉ DE INVERSIONES para el Plan Local de Salud “Multiplicar” estará conformado de la siguiente manera:   

  • Un integrante de cada uno de los Bloque Políticos que componen el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gualeguaychú.
  • Un integrante en representación de la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Gualeguaychú.
  • Un integrante en representación de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Gualeguaychú.
  • Un integrante de cada Mesa de Gestión de Salud conformada.
  • Un abogado/a en representación de la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Gualeguaychú.

ORDENANZA Nº 11936/2015.

 

ART.3º.- EL COMITÉ DE INVERSIONES para el Plan Local de Salud “Multiplicar” efectuará las inversiones de los recursos del Programa SUMAR, requeridas por las Mesas de Gestión de Salud, previo cotejo de precios que realizará mediante la solicitud de al menos dos presupuestos en sobre cerrado por cada inversión, optando siempre por el precio más bajo, salvo razones de calidad, mejor funcionamiento u otras características que demuestren las ventajas de la excepción a aquella regla, excepciones que deberán ser debidamente merituadas por el Comité de Inversiones. Será de aplicación lo dispuesto en  la Ordenanza Nº 11738/12 respecto a los proveedores locales.

ART.4º.- EL COMITÉ DE INVERSIONES rendirá cuenta detallada y documentada respecto de toda y cada una de las operaciones realizadas en la Sesión inmediata posterior del Honorable Concejo Deliberante para su consideración.

ART.5º.- FACÚLTASE a la Dirección de Salud Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, sin que implique alteración de su espíritu, con el propósito de adoptar en la práctica todas las medidas que fuere menester para efectivizar los propósitos que la inspiran.

ART.6º.- FÍJASE el plazo de duración de este régimen especial de inversiones hasta el día 9 de diciembre del año 2015.

ART.7º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de marzo de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

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