ORDENANZA Nº 11866/2014.
EXPTE.Nº 5250/2014-H.C.D.
VISTO: El Expediente Nº 2524/2014, caratulado: “DE LA CRUZ PABLO Y OTRA EXCEPCIÓN - TRAMITACIÓN MENSURA- PROCREAR”; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 se presentan los Señores Pablo DE LA CRUZ y Lorena PEREYRA solicitando el dictado de una excepción a las disposiciones de la Ordenanza de Subdivisión Nº 5.943/61 y se autorice la subdivisión del Plano Nº 59.105, con una superficie de 192,13 m2 sito en Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana 2036, Lote 11, calle Gervasio Méndez y Guastavino, según proyecto obrante a fs. 2, suscripto por el Ingeniero Agrimensor Juan F. JEANRENAUD, en dos (2) lotes, 11 A y 11 B.
Que los solicitantes justifican dicho pedido en que han resultado sorteados en el Plan PRO.CRE.AR para una línea de crédito de construcción, acompañando a fs. 4 Constancia de Turno para Créditos Hipotecarios Ganadores del Banco Hipotecario Nacional, Sucursal Concordia y pretenden construir en un terreno adquirido de los padres del Señor DE LA CRUZ, Señores Edgardo DE LA CRUZ y María Eugenia LIZZI, el cual resulta de la subdivisión solicitada y descripta.
Que a fs. 6 el Secretario de Planeamiento Urbano, Arquitecto Carlos R. GARCÍA, ha emitido dictamen favorable manifestando que dado que la solicitud tiene como finalidad principal la construcción de vivienda única, que no se construye con fines de lucro o especulativos, puede accederse a lo solicitado bajo las siguientes condiciones: 1º) se permitirá la formación del lote denominado Lote 11 B de una superficie de 65,94 m2 como medida de excepción y por única vez y 2º) el referido lote no podrá ser transferido por los recurrentes hasta que no se haya construido una vivienda de mampostería, de funcionamiento independiente, la cual deberá dar cumplimiento al artículo 32º de la Ordenanza Nº 5.943/61.
Que a fs. 7 el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ, comparte lo dictaminado por el funcionario ut supra referido.
Que surge necesario el dictado de una Ordenanza de excepción que autorice la subdivisión del Plano Catastral Nº 59.105 conforme proyecto presentado a fs. 2 de las presentes actuaciones y disponga que la restricción de enajenación o transferencia figure en el nuevo plano de mensura.
Que a fs. 8 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 11866/2014.
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORÍCESE la aprobación del Proyecto de Subdivisión del Plano Catastral Nº 59.105, con una superficie de 192,13 m2 sito en Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana 2036, lote 11, calle Gervasio Méndez y Guastavino, en dos (2) lotes, 11 A y 11 B, según croquis suscripto por el agrimensor Juan F. JEANRENAUD obrante a fs. 2 de los presentes autos.
ART.2º.- ORDÉNESE que en el plano de mensura de subdivisión se inscriba la restricción de no enajenar el inmueble mientras no se encuentre cumplido el artículo 32º de la Ordenanza Nº 5943/61.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 22 de mayo de 2014.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.