ORDENANZA N°11376/2010.
EXPTE.Nº 3856/2010-H.C.D.
VISTO: el expte. Nº 2167/03 caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ INSCRIPCIÓN LEY 24.320 - MANZANA 10 PARCELA 7”; y
CONSIDERANDO:
Que en el PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación - Subsecretaría de Vivienda, está contenido el PLAN DE DESARROLLO URBANO, que se lleva a cabo como parte del proyecto de recuperación de áreas deprimidas insertas en la estructura urbana, que tienen la particularidad de estar próximas a zonas de interés turístico-recreativo.
Que esta Municipalidad ha accedido a dicho Programa mediante la firma de un convenio Provincia-Municipio el cual fue precedido por un plan de mejoramiento que abarca un sector de los Barrios Pueblo Nuevo y Munilla.
Que uno de los objetivos del Programa consiste en lograr la interacción y compromiso de los diferentes sectores de la comunidad, en la inclusión de los grupos socialmente excluidos.
Que este proyecto permitirá la implementación de diversos mecanismos de recuperación en el plano social, físico y ambiental, posibilitando la integración de los sectores más débiles a la comunidad, positivamente, a partir de sus propias organizaciones.
Que de acuerdo a disposiciones establecidas en el propio Reglamento Operativo del Programa, las obras, bienes o servicios específicos que se realicen con financiamiento del mismo, son de carácter integrado, entendiéndose como tal las actividades que operan en diferentes campos en forma articulada y concurrente a una misma finalidad, cual es mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria con eficacia y eficiencia, garantizando la sustentabilidad del proyecto.
Que dentro de los “Objetivos y Descripción del Programa” se encuentra el item “Acciones de intervención legal dirigidas a los beneficiarios”, la cual comprende la asistencia técnico legal para la legalización del dominio de la tierra, es decir, para la resolución de los posibles conflictos legales derivados del trámite de regularización dominial de las parcelas, recomendando que se lleven a cabo las medidas necesarias para su solución.
Que en este sentido, la Dirección de Asuntos Legales autorizada por Decreto 853/00, inició las acciones tendientes a posibilitar la regularización dominial de varios lotes comprendidos en la zona de intervención Pueblo Nuevo, por aplicación del procedimiento previsto en la Ley Nacional 24.320, que autoriza a declarar operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de los Municipios, conforme lo dispuesto en el art. 4.015 del Código Civil.
Que a dichos efectos se dio inicio al presente expediente administrativo y por Decreto Nº 2075/05 se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, del inmueble sito en Planta Urbana, Sección Tercera, Manzana 577, Plano de Mensura Nº 70.401, con una superficie de 1.206,35 m2., habiendo sido inscripto a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, el día 28 de febrero de 2007 bajo Matrícula 136.067.
Que en el predio adquirido se encontraban ocupaciones de larga data, siendo intención de este Municipio regularizar su situación registral adjudicando en donación los lotes de los cuales dichas personas han sido tenedores a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, procediendo a la transmisión de los mismos mediante escritura traslativa de dominio.
Que a tales fines, la Dirección de Arquitectura y Planeamiento Municipal realizó la subdivisión del citado predio habiéndose confeccionado la totalidad de las mensuras, que obran anexas al expediente Nº 2167/03.
Que habiéndose cumplido los recaudos pertinentes y en cumplimiento de unos de los objetivos fundamentales del PLAN DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS, cual es lograr la regularización del dominio de la tierra a favor de sus actuales ocupantes, procede el dictado de una Ordenanza que otorgue autorización al Departamento Ejecutivo, según lo dispuesto por el Art. 11, Pto. 7, Inc. c) de la Ley 3001, para otorgar las correspondientes escrituras traslativas del dominio.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación el predio de propiedad municipal ubicado en Planta Urbana, Sección Tercera, Manzana 577, intersección de las calles Buenos Aires y Monseñor Chalup, con una superficie de 1.206,35 m2, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula 136.067, a favor de los actuales ocupantes, conforme subdivisión realizada por la Dirección de Catastro Municipal y de la siguiente forma:
LOTE Nº 1: PLANO 77.160, con una superficie de 476,10 m2 a María Aurelia GONZALEZ LC Nº 6.416.522 y Dora Renée GONZALEZ DNI Nº 6.135.922
LOTE Nº 2: PLANO 77.161, con una superficie de 106,39 m2 a Jorge GUTIERREZ DNI Nº 12.990.176 y Graciela Esther DELGADO VALLEJO CI (uruguaya) Nº 3.839.783-7.
LOTE Nº 3: PLANO 77.162, con una superficie de 122,28 m2 a Marcelo PETISCO DNI Nº 20.945.877.
LOTE Nº 4: PLANO 77.163, con una superficie de 118,92 m2 a Miguel Ángel LEMA DNI Nº 13.316.270 e Hilda Graciela LAVIN DNI Nº 12.809.150.
LOTE Nº 5: PLANO 77.164 con una superficie de 77,89 m2 a Juan Ramón LEMA DNI Nº 12.095.009 y Juana Ofelia LAVIN DNI Nº 16.002.151
LOTE Nº 6: PLANO 77.165, con una superficie de 93,81 m2 a Emilio ORTIZ DNI Nº 5.883.530 y Fátima Liliana FERNÁNDEZ DNI Nº 16.346.718.
LOTE Nº 7: PLANO 77.166, con una superficie de 107,13 m2 a Nilda Catalina GONZALEZ DNI Nº 2.254.405
LOTE Nº 8: PLANO 77.167, con una superficie de 108,83 m2 a María Francisca GARCIA DNI Nº 16.346.479.
ART.2º.- DECLÁRASE de “Interés Social”, la escrituración de dichos lotes, pertenecientes al Barrio Pueblo Nuevo, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementara mediante Convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 31 de marzo de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.
Es copia fiel que Certifico.
ORDENANZA Nº11460/2010.-
EXPTE.Nº 4012/2010-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 11.376/2010, dictada en expediente Nº 2167/10 caratulado “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/INSCRIPCIÓN LEY 24.320 MANZANA 10 - PARCELA 7”; y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las acciones de intervención legal previstas en el Programa de Mejoramiento de Barrios PRO.ME.B.A Munilla concretamente, la asistencia técnico legal para la regularización dominial de las parcelas comprendidas en dicho Programa, mediante Decreto Nº 2075/05, se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor de esta Municipalidad del inmueble sito en Plata Urbana, Sección Tercera, Manzana 577, Plano 70.401, con una superficie de 1.206,35 m2, el cual carecía de inscripción registral, habiéndose inscripto en fecha 28 de febrero de 2007, bajo Matrícula 136.067, a nombre de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.
Que posteriormente y a efectos de concluir los trámites de regularización dominial a varias familias beneficiarias del Programa –ocupantes de antigua data- mediante Ordenanza Nº 11.376/2010, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en carácter de donación, los ocho (8) lotes resultantes de la subdivisión efectuada en el mencionado predio de propiedad municipal, y mediante Decreto Nº 782 /10, se designó a la Escribana Carolina DEBUS para la confección y posterior inscripción de las Escrituras Traslativas de Dominio, correspondientes a los Planos de Mensura Nº 77.160, 77.161, 77.162, 77.163, 77.164, 77.165, 77.166 y 77.167.
Que de acuerdo a las prácticas catastrales municipales, la deuda del inmueble de origen correspondiente al Legajo Nº 29.997, anterior a la subdivisión, quedó registrada en el Lote Nº 1 de la misma y asciende a la fecha a la suma total de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 5.678,31) correspondiendo TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.918,80) a O.S.M, cuenta Nº 24.570 y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.759,51) a T.G.I. Cuenta Nº 29.997.
Que las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo del Programa de Mejoramiento de Barrios “Acciones de Intervención Legal dirigidas a los Beneficiarios” prevén que los “futuros” propietarios deben firmar un compromiso de pago de tasas e impuestos municipales a partir de la inscripción dominial a su nombre (ver Fase II- A Contenidos), por lo cual el cobro de la deuda registrada en la Parcela 6/1 e informada por la Dirección de Rentas, se opone al espíritu y operatividad de las disposiciones del Programa al cual esta Municipalidad se encuentra adherido mediante Convenio suscripto con el Superior Gobierno de la
ORDENANZA Nº 11460/2010.
Provincia de Entre Ríos, auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación –Subsecretaría de Vivienda-.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- TOMAR a CARGO la DEUDA por tasas municipales correspondientes al inmueble sito en Manzana 577, Parcela 6-1, Legajo Nº 29.997, cuenta O.S.M. Nº 24.570 y cuenta T.G.I. Nº 29.997, inscripto a nombre de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú, en fecha 28 de febrero de 2007, bajo Matrícula 136.067 y donado mediante Ordenanza Nº 11.376/10, a las Señoras Dora Renée GONZÁLEZ DNI Nº 6.135.922 y María Aurelia GONZÁLEZ, LC Nº 6.416.522, en una superficie de 476,10 m2, Plano Catastral 77.160, en la suma que resulte al día de promulgación de la presente Ordenanza.
ART. 2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de julio de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.