ORDENANZA Nº 12.378/2020.-
EXPTE.Nº 6599/2020-H.C.D
VISTO:
La actual situación sanitaria producto de la Pandemia por la expansión del corona virus, que pone en riesgo a la población de nuestra ciudad, y del aumento de los casos de personas infectadas con Dengue.
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional mediante diversos Decretos de Necesidad y Urgencia ha tomado diferente medidas sanitarias, económicas, de seguridad y otras a fin de poder evitar la rápida propalación de la infección con corona virus COVID-19.
Que entre las medidas adoptadas se ha establecido la realización de una cuarentena desde el día de 20 de marzo del corriente año al día 13 de abril del mismo, habiéndose dispuesto extender la misma hasta el día 26 de abril del corriente, a fin de poder mitigar la cantidad de personas infectadas y disponer de mayor tiempo para el tratamiento de las personas que contraen dicho virus.
Que a su vez esto se ve agravado con la proliferación de los casos de personas infectadas con Dengue, enfermedad que resulta de alta peligrosidad para la vida del paciente si no se actúa con prontitud.
Que ante tal situación resulta necesaria la adopción de medidas, a fin de mitigar rápidamente la propagación de ambas enfermedades y su impacto sanitario y económico, para lo cual hace falta contar con recursos físicos y personales.
Que dado la necesidad de contar con prontitud con insumos, bienes de capital y servicios, resulta necesario establecer un régimen de excepción de la Ordenanza de Contabilidad para las contrataciones que se realicen con motivo de la atención de la emergencia sanitaria, a fin de dotarlo al Departamento Ejecutivo Municipal de las herramientas para tratar esta emergencia sanitaria.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- DECLARESE el estado de EMERGENCIA en materia sanitaria, económica, financiera, fiscal y administrativa en el ámbito de Ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, por el plazo de vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, o el que lo modifique, sustituya o reemplace en el futuro, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y la proliferación del Dengue.
ARTÍCULO 2º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la emergencia declarada, a:
- Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.
- Difundir en medios de comunicación masiva las medidas sanitarias que se adopten.
- Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la Comunidad.
- Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas.
- Autorizar, en caso de ser necesario, en forma excepcional y temporaria a la contratación adicional de profesionales o técnicos de salud
- Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitarios
- Autorizar la instalación y funcionamiento de centros de salud de campaña o modulares, asegurando los requisitos de bioseguridad, aún sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.
- Articular con otras jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles.
- Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la epidemia de Dengue.
ARTÍCULO 3º.- INSUMOS CRÍTICOS: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá adoptar las medidas necesarias para prevenir el desabastecimiento de alcohol en gel, barbijos, jabón u otros insumos críticos, definidos como tales, para COVID-19, dengue y enfermedades emergentes. A tal fin deberá dentro de los quince días hábiles siguientes comunicar lo actuado a este Honorable Cuerpo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE: Los operadores de medios de transporte locales, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.
ARTÍCULO 5º.- MODIFICACIÓN DE PLAZOS. EXCEPCIONES: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar los plazos previstos en los procedimientos administrativos cuando la urgencia lo amerite. Asimismo, podrá establecer determinadas excepciones a la normativa cuando se encuentre debidamente justificado, respetando la razonabilidad de la medida, con la finalidad de mitigar el impacto de la pandemia.
ARTÍCULO 6º.- INFRACCIONES A LAS NORMAS DE EMERGENCIA SANITARIAS: La infracción a las normas que adopte el Departamento Ejecutivo Municipal, dará lugar a las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 7º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal por vía de la excepción y durante la vigencia de la presente, a realizar las contrataciones directas de bienes de consumo y/o capital y servicios que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria y social en el marco de la crítica situación que atraviesa nuestra ciudad.
ARTÍCULO 8º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las reasignaciones presupuestarias pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. A tal fin deberá dentro de los quince días hábiles siguientes comunicar lo actuado a este Honorable Cuerpo Deliberante.
ARTÍCULO 9º.- ESTABLÉCESE que la coordinación de la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las medidas a tomar en el marco de la Emergencia y de la situación Epidemiológica, estará a cargo de la Secretaría de Gobierno. A tales efectos, las restantes Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal deberán brindar la colaboración pertinente.
ARTÍCULO 10º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su promulgación.
ARTÍCULO 11º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 16 de abril de 2020.
Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.