Ordenanzas - Prorroga a ordenanza de remises


ORDENANZA Nº 11337/2009.-

EXPTE.Nº 3701/2009-H.C.D.

VISTO:

            La Ordenanza Nº 11275/2009,  que alcanza y regula el alquiler de autos particulares comúnmente denominado servicio de remises,

CONSIDERANDO:

Las inquietudes planteadas en el Expediente Nº 3701/09 en el marco de reuniones mantenidas en el corriente año por la necesidad de suspender la aplicación del Art. 10 Inc. B) de la Ordenanza Nº 11275/2009 en lo que referido al reemplazo de bajas de vehículos en agencias que exceden el limite impuesto.

Que asimismo y como resultado de las reuniones mantenidas han surgido propuestas a los fines de introducir modificaciones tendientes a resolver el pico de demanda en la temporada estival tanto en la terminal como en las zonas de camping y playas.

         Que como surge del Decreto 46/09 ante la posibilidad legal de integrar a la sociedad civil a las tareas gubernativas de deliberación mediante la herramienta de las Audiencias Publicas, en la que vecinos e instituciones de nuestra ciudad tienen la posibilidad de participar en cuestiones que hacen al interés comunitario, como el que nos convoca consideramos oportuno supeditar dicho tratamiento a las mismas.

Que la conclusión de la Audiencia Publica antes referida se plasmará en la sanción de una nueva ordenanza que deberá ser  redactada antes del 18 de mayo de 2010.

         Que desde la promulgación de la Ordenanza Nº 11275/2009 este cuerpo ha recibido innumerables solicitudes de excepción al Art. 10 inc. B) que establece la prohibición de remplazar las bajas producidas por nuevas habilitaciones.  

         Que en la actividad, según lo informado por la Dirección de Transito Municipal, autoridad competente, existe un total de 566 habilitaciones en uso en las agencias habilitadas, del cupo de 630 licencias establecido en la Ordenanza 11207/2009.

         Que la distribución del cupo no utilizado actualmente, entre las agencias habilitadas que cumplan lo establecido en la ordenanza 11207/09, es consecuente con el objetivo de reducir las asimetrías en la prestación del servicio de remises.

 

ORDENANZA Nº 11337/2009.-

POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART. 1º SUSPENDASE hasta el día 18 de mayo de 2010 el  cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 10 inc. b) de la Ordenanza 11207/08, modificada por Art.3 de la Ordenanza Nº 11275/09,  en lo que respecta a las bajas a remplazar, pudiendo las agencias mantener el número de vehículos habilitados para cada una de ellas a la fecha de la sanción de la Ordenanza Nº 11207/08.

 ART. 2º COMUNIQUESE a las agencias de remis habilitadas en la ciudad, las que deberán exhibir copias de la presente en sus oficinas para conocimiento de los Sres. /as remiseros/as.

ART. 3º COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 10 de diciembre de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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