ORDENANZA Nº10805/2005.-
EXPTE.Nº 2213/2005.-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nº 2213/2005 Caratulado: “Nota remitida por el D.E s/prórroga vigencia Ordenanza Nº 10764/2005., y
CONSIDERANDO:
La solicitud formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la cual se requiere la suspensión por treinta días de la aplicación de la Ordenanza Nº 10764/2004 que dispone la suspensión temporaria de la aplicación de la Ordenanza Nº 10761/04 que regula las actividades de Empleados y Obreros Municipales.
Que en virtud de que las negociaciones llevadas a cabo por la Mesa Paritaria Municipal – Coordinada por el Diálogo Gualeguaychuense ha demandado un tiempo mayor al previsto, con el propósito de lograr un acuerdo a corto plazo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.-PRORROGASE por un lapso treinta (30) días hábiles la vigencia de la Ordenanza Nº 10764/05.
ART.2º.- COMUNÍQUESE. ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de julio de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.