ORDENANZA Nº 11589/2011.
EXPTE.Nº 3442/2009-H.C.D
VISTO:
Los Expedientes Nº 2293/09 (Nº 3442/2009 del H.C.D.) “COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS SERIVICIOS PÚBLICOS Y PLANEAMIENTO S/ “NOTA PRESENTADA POR EL AGRIMENSOR LUIS PÉREZ FORTUNATO S/ LOTES PROPIEDAD SR. JORGE FRANCISCO CHAVES”; Nº 4533/99 caratulado: “CHAVES JORGE F. S/ FACTIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA DE OBRAS SANITARIAS”; Nº 4056/99 caratulado: “CHAVES JORGE F S/ EXPTE. Nº 3214/99 AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA DE CALLES”; y Nº 3214/99 caratulado: “CHAVES JORGE FRANCISCO S/ DONACIÓN DE TERRENO - TRAMA VIAL”; Y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 2 de mayo de 2011 comparece el Señor Jorge Francisco CHAVES, DNI Nº 11.959.220, CUIL Nº 20-11959220-9, argentino, de estado civil soltero, con domicilio en calle Luis N. Palma Nº 343 de esta ciudad, y, en su carácter de propietario (100%) del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Nº 112.518 en fecha 11/09/1984, antecedente dominial Fº 320 Tº 36, dominio urbano, sito en Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana Nº 2.049, partida Provincial 50.647, con una superficie según título de origen de 27.597,80 m2, dona a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, CUIT Nº 3064254968-1, dos fracciones de terreno que se desglosan del mismo para ser destinadas a la apertura de calle pública y espacio verde y público según Ordenanza Nº 10.499/01, los cuales corresponden a loteo aprobado y cuyos datos catastrales son:
- Plano Catastral Nº 79.445: con una superficie de Tres Mil Doscientos Ochenta y Ocho metros cuadrados (3.288,00 m2), lote calle, cuyos límites y linderos son: NORTE: según las siguientes rectas: (1-2) al N 89º 56´E de 13,00 metros linda con calle Martínez Paiva; (2-8) al S 0º 04´E de 60,50 metros linda con Jorge Francisco CHAVES hasta los 10,00 metros; con lotes 22, 21 y 20 de Jorge Francisco CHAVES hasta los 40,00 metros; con lote 18 de Jorge Francisco CHAVES hasta los 50,00 metros; (8-10) al N 89º 56´E de 51,90 metros con lote 18 de Jorge Francisco CHAVES hasta los 21,90 metros y luego con Jorge Francisco CHAVES; (10-11) al N 0º 04´O de 50,50 metros y (11-12) al N 76º 06´E de 13,39 metros con Jorge Francisco CHAVES. ESTE: linda según tres rectas a saber: (12-13) al S 0º 04´E de 66,70 metros; (13-14) al S 89º 56´O de 64,90 metros y (14-15) al S 0º 04´E de 63,44 metros con Jorge Francisco CHAVES. SUR: Recta (15-16) al N 81º 08´O de 13,16 metros linda con Municipalidad de
ORDENANZA Nº 11589/2011.-
Gualeguaychú y OESTE: Recta (16-1) al N 0º 04´ O de 134,90 metros con Jorge Francisco CHAVES, Partida 153.274- Plano Catastral Nº 79.446: con una superficie de Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (840,00 m2) cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (24-25) al S 78º 30´ E de 31,46 metros linda con Jorge Francisco CHAVES. ESTE: Recta (25-16) al S 0º 04´E de 32,00 metros linda con lote calle de Jorge Francisco CHAVES. SUR: según dos Rectas: (16-22) al N 81º 08´O de 10,11 metros y (22-23) al N 46º 49´O de 28,80 metros con Municipalidad de Gualeguaychú y OESTE: Recta (23-24) al N 0º 25´E de 17,00 metros linda con Municipalidad de Gualeguaychú; Partida Nº 153.273.
Que obra en autos Informe Nº 5585 de fecha 4/05/2011 expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble sobre Matrícula Nº 112.518 que da cuenta que el mismo se encuentra libre de gravámenes y la persona no está inhibida para disponer de sus bienes.
Que a efectos de proceder a la inscripción registral del inmueble de marras, a favor de esta Municipalidad, surge necesario que este Honorable Concejo Deliberante acepte la donación efectuada (art. 11 ap. 7º inc. d) Ley 3001) y ordene su inscripción en el Registro de la Propiedad en un todo de acuerdo al art. 1810 del Código Civil.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ACEPTAR en nombre de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, CUIT Nº 30-64254968-1 la donación efectuada por el Señor Jorge Francisco CHAVES, DNI Nº 11.959.220, CUIL Nº 20-11959220-9, argentino, de estado civil soltero, con domicilio en calle Luis N. Palma Nº 343 de esta ciudad, de dos inmuebles de su propiedad, que serán afectados a apertura de calle pública y espacio verde y público de loteo aprobado en el inmueble inscripto bajo Matrícula 112.518 en fecha 11/09/1984, antecedente dominial Fº 320 Tº 36 Dominio Urbano sito en Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana Nº 2.049, partida Provincial 50.647, con una superficie según título de origen de 27.597,80 m2 cuyos datos catastrales son:
- Plano Catastral Nº 79.445: con una superficie de Tres Mil Doscientos Ochenta y Ocho metros cuadrados (3.288,00 m2), lote calle, cuyos límites y linderos son: NORTE: según las siguientes rectas: (1-2) al N 89º 56´E de 13,00 metros linda con calle Martínez Paiva; (2-8) al S 0º 04´E de 60,50
ORDENANZA Nº 11589/2011.-
metros linda con Jorge Francisco CHAVES hasta los 10,00 metros; con lotes 22, 21 y 20 de Jorge Francisco CHAVES hasta los 40,00 metros; con lote 18 de Jorge Francisco CHAVES hasta los 50,00 metros; (8-10) al N 89º 56´E de 51,90 metros con lote 18 de Jorge Francisco CHAVES hasta los 21,90 metros y luego con Jorge Francisco CHAVES; (10-11) al N 0º 04´O de 50,50 metros y (11-12) al N 76º 06´E de 13,39 metros con Jorge Francisco CHAVES. ESTE: linda según tres rectas a saber: (12-13) al S 0º 04´E de 66,70 metros; (13-14) al S 89º 56´O de 64,90 metros y (14-15) al S 0º 04´E de 63,44 metros con Jorge Francisco CHAVES. SUR: Recta (15-16) al N 81º 08´O de 13,16 metros linda con Municipalidad de Gualeguaychú y OESTE: Recta (16-1) al N 0º 04´ O de 134,90 metros con Jorge Francisco CHAVES, Partida 153.274.
- Plano Catastral Nº 79.446: con una superficie de Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (840,00 m2) cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (24-25) al S 78º 30´ E de 31,46 metros linda con Jorge Francisco CHAVES. ESTE: Recta (25-16) al S 0º 04´E de 32,00 metros linda con lote calle de Jorge Francisco CHAVES. SUR: según dos Rectas: (16-22) al N 81º 08´O de 10,11 metros y (22-23) al N 46º 49´O de 28,80 metros con Municipalidad de Gualeguaychú y OESTE: Recta (23-24) al N 0º 25´E de 17,00 metros linda con Municipalidad de Gualeguaychú; Partida Nº 153.273.
ART. 2º.- ORDENAR la inscripción de los referidos inmuebles a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1810 del Código Civil.
ART. 3º.- COMUNÍQUESE…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 26 de mayo de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.