ORDENANZA Nº 10711/2004.-
EXPTE.Nº 1870/2004-H.C.D.
VISTO:
Los insuperables problemas que hasta la actualidad genera el tránsito de camiones y demás vehículos de gran porte en la trama vial de nuestra ciudad.
CONSIDERANDO:
Que conforme se desprende de diversos instrumentos normativos y de trámites administrativos municipales, la problemática del tránsito pesado en la ciudad persiste y aparece como de difícil solución.
Que la Dirección de Tránsito ha solicitado, como medida inmediata, a fin de reencauzar su accionar sobre el tópico, se otorgue vigencia plena a la Ordenanza Nº 10338/98, atento considerarla como un instrumento idóneo para combatir lo que ya puede calificarse como flagelo urbano.
Que la citada Ordenanza 10338 fue dictada previa negociaciones mantenidas por el Departamento Ejecutivo con el Centro de Defensa Comercial de Gualeguaychú y distintos transportistas. Como fruto de aquellas conversaciones se llegó a un proyecto de consenso que se plasmó en sendas Actas Acuerdos, de fecha 12 de noviembre de 1997 y 3 de diciembre de 1997. El contenido de lo allí acordado se convirtió luego, en septiembre de 1998, en el texto de la Ordenanza referenciada.
Que en prieta síntesis, la indicada reglamentación, a los fines de regular el ingreso de transporte pesado, dividió la ciudad en zona “microcentro”, alrededor del eje comercial compuesto por 25 de Mayo y Urquiza; “macrocentro”, constituido por el grueso de la trama vial, situada dentro de los grandes bulevares que circundan Gualeguaychú y la zona “externa” por fuera de estos.
Una vez establecida esta “zonificación”, la Ordenanza Nº 10338 establece una firme restricción al ingreso de camiones de más de 8tn. de peso y 6,50 metros de largo a la zona “microcentro” y de 12 tn. de peso y 8 metros de extensión a la zona “macrocentro”.
ORDENANZA Nº 10711/2004.-
No obstante que la discusión del “transporte pesado” en Gualeguaychú se remonta a 1996 en que, a partir del problema de los obenques en el Complejo Zárate-Brazo Largo se levantaron las prohibiciones impuestas en aquel entonces, a efectos de no resultar intempestiva o dañina para la economía particular de muchos vecinos, por su art.16 Inc. b) una excepción temporal a aquellos comercios emplazados en la zona denominada “Macrocentro”. En virtud de esta excepción, la autoridad de aplicación debía demorar durante 24 meses aplicar la restricción de ingreso de camiones de gran porte que transitaran por los bulevares con destino a los comercios beneficiados con esta “espera”, los que se incluyeron en el listado adjuntado como Anexo B de la Ordenanza Nº 10338.
Vencido el indicado plazo de gracia, lo que ocurriría en octubre de 2000, los comercios que utilizan camiones pesados para abastecerse debían, o trasladarse a lugares habilitados, o instalar depósitos para transbordo de mercaderías o utilizar medios de transporte de menor envergadura, a efectos de no infringir la legislación vigente.
Que en fecha 23 de septiembre de 2000, vecinos que resultaban afectados por la restricción al ingreso de camiones, “autoconvocados” en dependencias de la Cooperativa de Arroceros de la ciudad, presentaron un petitorio a este Honorable Concejo Deliberante en el que, a la vez que desconocían la representatividad de los transportistas consultados previo a la redacción de la Ordenanza Nº 10338, formulaban una serie de reclamos que, a la postre, fueron receptadas por los ediles de ese entonces mediante el dictado de la Ordenanza Nº 10480/2000.
Mediante esta se autorizo, como excepción a la prohibición de ingreso de camiones de más de 12 tn de peso y 8 metros de largo a la zona “macrocentro”, aquellos transportistas que se dirigían a industrias instaladas en la zona del Parque de la Estación, en razón de considerar que este sector fue históricamente industrial, a aquellos transportistas de frutas y verduras en razón de las dificultades transbordar dicha mercadería, permitiéndose por último el acceso de camiones a sus domicilios para lo cual debía requerirse “la conformidad de los vecinos afectados”, contemplando el acceso a talleres, gomerías y estaciones de servicios.
ORDENANZA Nº 10711/2004.
Que este Honorable Concejo Deliberante, considera que, en el ánimo de los legisladores de la Ordenanza Nº 10480, evidentemente pesaron las graves dificultades económicas, que a la fecha de su sanción (noviembre de 2000) debían soportar los productores, transportistas y comerciantes, quienes a las penurias derivadas de un nefasto manejo del gobierno nacional debían sumar la creciente incertidumbre en que los sumía la aparición del bono federal, históricamente una de las más infelices medidas que ha tomado gobierno provincial alguno en nuestra Entre Ríos.
Que si bien la crisis no ha sido superadas, existe una cierta previsibilidad económica e institucional que habilita a los Municipios a retomar sus normales agendas.
Que ante ello, debe este Honorable Concejo Deliberante volver a considerar la problemática del transporte pesado en la ciudad, y a fin de no resultar redundante y en homenaje a los esfuerzos puestos de manifiesto por anteriores gestiones, se dan por reproducidos los fundamentos y anhelos plasmados en los considerandos de textos como la Ordenanzas Nº 8365/88, 9742/91, 9755/92, Decretos 16/92 y 1174/96 y 10338/98 por resultar plenamente vigentes.
Sentado esto, este Cuerpo considera oportuno y conveniente otorgar plenas facultades a la Subsecretaría de la Producción y a la Dirección de Tránsito Municipal a fin de que, respecto de las industrias ubicadas en la zona del Parque de la Estación, efectúen acuerdos en pos del cumplimiento de la Ordenanza Nº 10338/98 en cada caso.
Que respecto de los camiones transportes de verduras y frutas se considera que el tiempo otorgado ha sido más que suficiente para que pudieran adaptarse a las exigencias que la comunidad tiene respecto de las molestias y roturas de pavimentos, arbolado y cableado urbano, razón por la cual se otorgará un perentorio plazo de dos (2) meses a partir de los cuales el ingreso de camiones que excedan las medidas indicadas por el Art.6º de la Ordenanza Nº 10338/98 quedará terminantemente prohibido.
Que por último, el acceso de camiones sin carga con el solo propósito de estacionamiento en el domicilio del propietario o chofer debe ser desterrado en virtud de las persistentes
ORDENANZA Nº 10711/2004.
molestias que acarrea, no resultando elemento idóneo para su control la exigencia de conformidad vecinal, porque, además que en la práctica no se realiza, resulta antipático e inaplicable para aquellos vecinos que, con hidalguía, deciden relegar su descanso y tranquilidad en aras de la pacifica convivencia vecinal.
Que la existencia de dos playas de estacionamiento en la zona del Acceso Sur a Gualeguaychú, resulta otra razón que, en este momento, habilita para dejar de lado aquella excepción establecida por la Ordenanza Nº 10480.
Que existen transportes que siempre, o cuando menos durante un período prolongado, seguirán ingresando a la ciudad, tales como camiones tanques de combustibles, mudanzas o aquellos con destino a industrias de la zona del Parque de la Estación, mientras no se logre su erradicación.
Que para ellos la Dirección de Tránsito debe poner efectivamente en práctica los mecanismos que la aludida Ordenanza Nº 10480 le provee, tales como la fijación de itinerario, horarios e incluso el cobro de peaje, lo que en la práctica no se observa y que pude resultar herramienta idónea para, de alguna manera, lograr que la rotura de los pavimentos producida por el tránsito pesado sea soportada en lo inmediato por el generador del daño y no por el resto de la comunidad.
Que deberá asimismo, el área responsable del control del tránsito urbano, tomar razón del vencimiento de los plazos de excepción temporal que fijó el Art. 16 b) de la Ordenanza Nº 10338 y elevar un informe a este Honorable Concejo Deliberante sobre la situación de los comercios incluidos en el anexo “B” de esta normativa.
Que respecto de la solicitud de sancionar o penar como infractor a las restricciones que fijan los arts. 6 a 13 de la Ordenanza Nº 10338 no solo a los conductores y/o propietarios de los camiones, sino también a los comercios que los contrataron o resultan sus destinatarios, debe estarse a lo dispuesto por los Arts. 13 y 14 de la Ordenanza Nº 10539/2001 y art.57 último párrafo de la Ley 24.449 cuando correspondiere.
ORDENANZA Nº 10711/2004.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DEROGASE el Art.22 de la Ordenanza Nº 10338/98 agregado por Art.1º de la Ordenanza Nº 10480/2000 y facultase al Departamento Ejecutivo, por medio de la Subsecretaría de Planeamiento y Dirección de Tránsito a efectuar convenios con las industrias ubicadas en la zona del Parque de la Estación a efectos de su traslado, y en el interregno pactar itinerarios, horarios y canon en concepto de peaje para los vehículos que exceden peso y tamaño permitido por el Art.6º de la Ordenanza Nº 10338.
ART.2º.- DEROGASE el Art.23º de la Ordenanza Nº 10338/98 agregado por Art.1º de la Ordenanza Nº 10480/2000.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 5 de agosto de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.