ORDENANZA NRO.10094/95.-
EXPTE.NRO.9657/95-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de velar por la salubridad y la higiene de los lugares públicos y preservar la ecología y el medio ambiente.
CONSIDERANDO:
Que éstas son obligaciones inherentes al Estado
Municipal como responsable directo del bienestar de la comunidad en éstos aspectos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-QUEDA terminantemente prohibido acampar, (carpas, casas rodantes, trailer, motor-home o similares) fuera de los Campamentos Turísticos.
ART.2.-LOS Campamentos expresamente habilitados serán
registrados en el Dirección Municipal de Turismo, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
ART.3.-LAS infracciones, serán sancionadas con multas
equivalentes a cinco (5) días de estadía (carpa mediana) en el Campamento Municipal, y el desalojo inmediato del lugar.
ART.4.-SERAN responsables del cumplimiento y aplicación de la presente:
- En los Balnearios Municipales: los Encargados de los mismos;
- En el Parque Unzué y Camino de la Costa: el servicio municipal de Guardaparques
- En la vía pública: los Agentes Municipales de Tránsito.
ART.5.-SE incrementará la señalización en los lugares públicos,indicando la prohibición de acampar.
ART.6.-DEROGASE la Ordenanza Nro. 8269/87.
ART.7.-COMUNIQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 27 DE ABRIL DE 1995.
RODOLFO GUASTAVINO, PRESIDENTE - SERGIO DELCANTO, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.