ORDENANZA Nº 10784/2005.-
EXPTE.Nº 2017/2004-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 5258/2004 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “Subsecretaría de Planeamiento – s/obra ensanche calle Urquiza – Convenio Sr. Gieco, Néstor Calixto”.
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, el Sr. Presidente Municipal eleva a consideración de este Honorable Concejo Deliberante, convenio de donación de fracción de terreno destinado a la obra de ensanche de calle Urquiza, suscripto entre esta Municipalidad de Gualeguaychú y el Sr. Néstor Calixto Gieco.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- HOMOLOGASE el Convenio celebrado entre este Municipio y el Sr. Néstor Calixto Gieco, en concepto de donación de fracción de terreno de 2,50 metros por 7,00 mts, lo que totaliza una superficie de 17,50 m2, para la concreción del ensanche de calle Urquiza. La fracción de terreno donada pertenece al inmueble sito en ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 7ma, manzana 2002, parcela 3, Partida Provincial Nº 110825, plano Nº 32161, con una superficie según título de 546,41 m2 y según mensura practicada por Agrimensor Carlos Rivero, registrada en la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos en fecha 01/08/1974, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local a nombre de Gieco, Néstor Calixto y Otra, Sección Dominio Urbano.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 12 de mayo de 2005.
Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Víctor Ingold, Secretario.
ORDENANZA Nº11014/2007.-
EXPTE.Nº 2863/2007-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10784/2005 dictada en Expediente Nº 2017/04, Caratulado: “ Subsecretaría de Planeamiento s/obra ensanche calle Urquiza – Convenio Sr. Gieco Néstor Calixto”, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza homologa el Convenio de Donación celebrado entre los Sres.Néstor Calixto Gieco y Margarita Isabel Otaegui de Gieco y la Municipalidad de Gualeguaychú, en fecha 28/10/04 de una fracción de terreno para ser utilizada en la obra de ensanche de calle Urquiza.
Que a efectos de inscribir el dominio del inmueble donado a favor de esta Municipalidad, conforme disposiciones del artículo 1810 del Código Civil, surge necesario el cumplimiento de ciertos recaudos técnicos registrales que hacen a la completividad del título a inscribir.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ACEPTAR la donación efectuada a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú por los Señores Néstor Calixto Gieco, Cuil Nº 20-11535116-9 y Margarita Isabel Otaegui de Gieco, Cuil Nº 27-11751191-5 ambos con domicilio en calle Urquiza Nº 2235 de esta ciudad, del inmueble cuyos datos catastrales son: sito en ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Séptima, Manzana 2002, domicilio parcelario calle Urquiza 2235, lote Nº 1 con una superficie según mensura aprobada en fecha 27/4/07 de 22,70 m2, cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al S 82º 20´E de 7,00 metros, linda con calle J.J. de Urquiza. ESTE: Recta (2-5) al S 12º 57´O de 3,65 metros, linda con calle J.J. de Urquiza. SUR: (5-6) al N 78º 36´O de 7,12 metros, linda con lote Nº 2 de Néstor Calixto Gieco y Otra. OESTE: Recta (6-1) al N 14º 13´E de 3,00 metros linda con calle J.J. Urquiza, Plano Nº 73.542, inscripto en mayor superficie en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 124.262 en fecha 3/3/93
ORDENANZA Nº 11014/2007.-
a nombre de Néstor Calixto Gieco (50%) y Margarita Isabel Otaegui de Gieco (50%).
ART.2º.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1810 del Código Civil.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 26 de julio de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.