ORDENANZA Nº 11588/2011.-
EXPTE.Nº 4355/2011-H.C.D.
VISTO:
El Decreto Ad Referéndum Nro.659/2011, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 659/2011 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 26 de mayo de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.
Departamento Ejecutivo
DECRETO Nº 659/2011.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 14 de abril de 2011.
VISTO: La Ordenanza Nº 11.535/2010; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida normativa el Honorable Concejo Deliberante aprobó el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2011.
Que mediante DIN Nº 438/10, el Gobierno Nacional otorga un Aporte no Reintegrable por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) para atender gastos de compras de elementos deportivos varios para el dictado de clases educativas en la Escuela de Educación Inicial y Primaria Nº 106 “Dr. Carlos Pellegrini”, el cual se hizo efectivo a través del Cheque Nº 182121116 del Banco de la Nación Argentina, quedando disponible desde el día 20/09/2010, en la Cuenta Nº 28800343/96 del mismo banco emisor.
Que mediante Decreto Municipal Nº 1693/10 se modificó el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2010 a fin de poder ejecutar dicha inversión.
Que al cierre del ejercicio mencionado el mismo no se había ejecutado, por lo que el dicho Crédito Presupuestario caducó el día 31/12/2010, quedando el dinero disponible en la Cuenta bancaria individualizada.
Que por ello resulta necesario emitir el presente acto administrativo de ampliación presupuestaria del ejercicio contable para el año vigente, incrementando el cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos aprobados por Ordenanza Nº 11.535/10.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal tiene facultad para realizar Transferencias Compensatorias que aseguren el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance Presupuestario para el Ejercicio 2011.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 112º de la Ley 3001,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ
AD-REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- INCREMÉNTESE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10 en el rubro 35.1.01.00 Disminución de Otros Activos Financieros, De disponibilidades, De Caja y Bancos, en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) Fuente de Financiamiento 133.
ARTÍCULO 2º.- AMPLÍESE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 11.535/10, en la Jurisdicción 1110102000 – Secretaría de Gobierno – Dependencia: Dirección de Deportes – Unidad Ejecutora: 22 Dirección de Deportes – Fuente de Financiamiento: 133 De Origen Nacional – Recurso Afectado 17.2.05.00 – Imputación: 24.00.00 Dirección de Deportes – partida: 5.1.5.0 Transferencia a Instituciones de Enseñanza, por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
GERMAN GRANE JUAN JOSE BAHILLO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal