ORDENANZA Nº 12.190/2017.-
EXPTE.Nº 6113/2017-H.C.D.
VISTO:
El Decreto Ad Referéndum Nro. 2426/2017, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 2426/2017 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2017.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.
DECRETO Nº 2426/2017.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 1º de septiembre de 2017
VISTO: La Ordenanza 12.074/2016 que aprueba el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el Año 2017; y
CONSIDERANDO:
Que se ha registrado el ingreso de un aporte no reintegrable otorgado por el Ministerio de Turismo de la Provincia para gastos y organización del “9º Torneo Pesca del Pejerrey” que fuera contabilizado el ingreso mediante DIN (Documento de Ingreso) Nº 629/2017 de fecha 02/07/2017.
Que se ha registrado el ingreso Programa Nacional de Educación, Cultura y Comunicación Comunitarias de Personas Mayores - Bien Activos para promover el acceso a la actividad física y recreativa de las personas mayores.
Que el Ministerio de Desarrollo de la Provincia ha actualizado los valores asignados para los comedores infantiles.
Que al cierre del ejercicio 2016 quedaron en las disponibilidades iniciales, fondos correspondientes al Resultado del Ejercicio, lo que permite la ampliación presupuestaria correspondiente a fin de continuar con las obras que se encuentran en ejecución y la prestación de servicios esenciales.
Que a fin de pagar y hacer efectivo el pago de los haberes del personal, se hace necesario realizar transferencias compensatorias del presupuesto dentro de la partida de Gastos en Personal, sin afectar el monto total de la partida.
Que la operatoria de las distintas áreas hace necesario efectuar transferencias compensatorias de las partidas presupuestarias de gastos, sin que ello implique modificación en el Presupuesto total aprobado.
Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ
AD-REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 175000 Transferencias Corrientes de Gobiernos Provinciales 17.5.01.04 Otros Subsidios Provinciales en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00).
ARTICULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando la partida Transferencias en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) dentro de la Apertura Programática 01.00.00 Consejo Mixto de la Jurisdicción 1110107000 Consejo Mixto Gualeguaychú Turismo.
ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 172000 Transferencias Corrientes de la Administración Nacional– 17.2.01.14 Programa Federal Educación, Cultura y Comun. Personas Mayores en la suma de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000,00).
ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000,00) dentro de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 5º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 1750100 Transferencias Corrientes – De gobiernos e instituciones provinciales y municipales – De gobiernos provinciales – 17.5.01.01 Racionamiento comedores en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00).
ARTÍCULO 6º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando la partida Transferencias en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 7º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 3500000 Disminución de Otros Activos Financieros – 35.1.00.00 De Disponibilidades en la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 14.673.364,00), provenientes de rentas generales.
ARTÍCULO 8º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando dentro de la Jurisdicción 1110101000 Presidencia Municipal y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Presidencia la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00); dentro de la Jurisdicción Secretaría de Gobierno y de la Apertura Programática 16.00.00 Dirección de Inspección General la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 74.000,00), dentro de la Apertura Programática 17.00.00 Dirección de Tránsito la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 59.000,00) y la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 34.000,00), dentro de la Apertura Programática 19.00.00 Dirección de Comunicación Institucional la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL ($ 151.000,00); dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 355.000,00), la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00) y la partida Transferencias en la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 1.720.000,00); dentro de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria, la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL ($ 183.000,00), la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 76.000,00), la partida Bienes de Uso en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL ($ 327.000,00) y la partida Transferencias en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000,00); dentro de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000,00) y la partida Transferencias en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 275.000,00); dentro de la Apertura Programática 30.00.00 Dirección de Cultura, la partida Transferencias en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL ($ 167.000,00); dentro de la Apertura Programática 31.00.00 Dirección de Deportes la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500,00), la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000,00), la partida Bienes de Uso en la suma de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000,00) y la partida Transferencias en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 205.800,00); dentro de la Apertura Programática 32.00.00 Dirección de Empleo y Economía Social la partida Transferencias en la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($ 932.000,00); dentro de la Apertura Programática 33.00.00 Dirección de Medio Ambiente la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00), la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00), y la partida Transferencias en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 604.800,00); dentro de la Jurisdicción 1110107000 Consejo Mixto Gualeguaychú Turismo y de la Apertura Programática 01.00.00 Consejo Mixto la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00) y la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIEN ($ 375.100,00); dentro de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos y de la Apertura Programática 50.00.00 Vialidad Urbana, la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS ($ 1.126.700,00) y la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 1.798.400,00); dentro de la Apertura Programática 51.00.00 Obras Hídricas y Saneamiento, la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 384.500,00) y la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 394.300,00); dentro de la Apertura Programática 53.00.00 Obras Especiales, la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 551.300,00), la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 249.100,00) y la partida Bienes de Uso en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00); dentro de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Obras y Servicios Públicos la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 382.000,00), dentro de la Apertura Programática 38.00.00 Administración del Cementerio Norte la partida Bienes de Consumo en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS ($ 26.500,00) y la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL ($ 126.000,00); dentro de la Apertura Programática 39.00.00 Dirección de Electrotecnia la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 1.676.000,00); dentro de la Apertura Programática 41.00.00 Dirección de Higiene Urbana la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 576.000,00); dentro de la Jurisdicción 1110116000 Participación Ciudadana y de la Apertura Programática 48.00.00 Presupuesto Participativo Municipal la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 506.364,00); dentro de la Jurisdicción 1110117000 Secretaría del Hábitat y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva la partida Servicios no Personales en la suma de pesos OCHENTA MIL ($ 80.000,00); dentro de la Apertura Programática 43.00.00 Dirección de Viviendas la partida Bienes de Uso en la suma de pesos NOVENTA Y SIETE MIL ($ 97.000,00) y la partida Transferencias en la suma de pesos NOVENTA MIL ($ 90.000,00); dentro de la Jurisdicción 1110118000 Secretaría del Poder Popular y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Poder Popular la partida Servicios no Personales en la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00).
ARTÍCULO 9º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110101000 Presidencia Municipal y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Presidencia, la suma de la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Transferencias.
ARTÍCULO 10º.-TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Gobierno la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Transferencias; dentro de la Apertura Programática 17.00.00 Dirección de Tránsito la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) de la partida Servicios no Personales a la partida Bienes de Consumo; dentro de la Apertura Programática 20.00.00 Dirección de Asuntos Legales la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 3.950,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales.
ARTÍCULO 11º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110103000 Secretaría de Hacienda y de la Apertura Programática 24.00.00 Tesorería la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00) de la partida Servicios no Personales a la partida Bienes de Uso.
ARTÍCULO 12º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social y de la partida Bienes de Consumo la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL ($ 310.000,00) de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social a la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria; dentro de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales; dentro de la Apertura Programática 33.00.00 Dirección de Medio Ambiente la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales.
ARTÍCULO 13º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social y de la partida Gastos en Personal la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 82.500,00) de la Apertura Programática 27.00.00 Equipo de Salud Comunitaria a la Apertura Programática 29.00.00 Dirección de Integración y Accesibilidad.
ARTÍCULO 14º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110107000 Consejo Mixto Gualeguaychú Turismo y de la Apertura Programática 01.00.00 Consejo Mixto la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) de la partida Servicios no Personales a la partida Bienes de Consumo.
ARTÍCULO 15º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110108000 Trabajos Públicos y de la Apertura Programática 52.00.00 Viviendas de la partida Servicios no Personales a la partida Bienes de Consumo la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ($ 733.900,00).
ARTÍCULO 16º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Obras y Servicios Públicos la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales; dentro de la Apertura Programática 34.00.00 Dirección de Mantenimiento de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000,00); dentro de la partida Servicios no Personales, de la Apertura Programática 41.00.00 Dirección de Higiene Urbana a la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Obras y Servicios Públicos la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00); dentro de la Apertura Programática 37.00.00 Dirección de Obras Sanitarias la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.084.088,73) de la partida la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Transferencias. Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 840.188.73) y a la partida Bienes de Uso la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ($ 243.900,00); dentro de la Apertura Programática 39.00.00 Dirección de Electrotecnia la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales, dentro de la Apertura Programática 41.00.00 Dirección de Higiene Urbana la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 69.000,00) de la partida Servicios no Personales a la partida Bienes de Consumo.
ARTÍCULO 17º TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110116000 Participación Ciudadana y de la Apertura Programática 48.00.00 Presupuesto Participativo Municipal la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 251.255,00) de la partida Bienes de Consumo y la suma de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES ($ 604.573,00) de la partida a la partida Servicios no Personales, a la partida Transferencias la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 855.830,00).
ARTÍCULO 18º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110118000 Secretaría del Poder Popular y de la partida Servicios no Personales, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Poder Popular a la Apertura Programática 45.00.00 Dirección de Comisiones Vecinales; dentro de la Apertura Programática 47.00.00 Dirección de Educación Popular la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) de la partida Bienes de Consumo a la partida Servicios no Personales.
ARTÍCULO 19º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
IGNACIO JOSÉ FARFÁN ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal