ORDENANZA Nº 10969/2006.-
EXPTE.Nº 2709/2006-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 6810/06, Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales – Petición Dres. Martín Alcira y Razetto Gustavo”, y
CONSIDERANDO:
Que los abogados de la Planta Permanente de esta Municipalidad, Doctores Alcira Marín y Gustavo Razetto elevan requerimiento vincualdo a la causa “Irigoyen José Daniel – Su denuncia”, que tramita por ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta ciudad, en la que ambos intervienen como apoderados de la Municipalidad en carácter de querellante particular y actor civil, y mediante el cual solicitan la contratación de dos reconocidos profesionales del Derecho, a efectos de ser asistidos y acompañados, tanto en la tramitación del procedimiento actualmente en etapa instructiva, como, de manera especial, en las decisivas instancias que se avecinan (elevación a juicio, elaboración de demandas civiles ante diversos demandados y el juicio penal propiamente dicho).
Que la complejidad y extensión que paulatinamente ha venido adquiriendo la causa, circunstancia que, unida al cúmulo de tareas que desarrollan los letrados tanto en el área administrativa como en la judicial – ajena esta última al proceso aludido -, determinan a los Doctores Alcira Martín y Gustavo Razetto a solicitar la asistencia y colaboración aludidas.
Que en orden a ello, proponen contratación del renombrado jurista provincial, Doctor Juan José Papetti, quien, entre otras destacables actuaciones se ha desempeñado como abogado, docente universitario, titular del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, y hasta hace poco tiempo, como integrante del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, y de la abogada Doctora Noemí Marta Berros, especializada en Criminología, ex – docente, autora de diversos trabajos, ponencias y publicaciones, y miembro integrante de la Comisión Redactora del Proyecto de Reforma al Código Procesal de la Provincia de Entre Ríos.
Que en concepto de honorarios a favor de los dos profesionales por la labor a desarrollar, consistente en el asesoramiento y apoderamiento en la causa ya referenciada durante todas las instancias penales y civiles que se susciten, se ha convenido abonar, como única retribución a cargo de la Municipalidad, la suma total de Sesenta Mil pesos ($ 60.000.-) pagaderos en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Cinco Mil Pesos ($ 5.000.-).
ORDENANZA Nº 10969/2006.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- PRESTASE conformidad a la designación del Doctor Juan José Papetti, domiciliado en calle 25 de Mayo Nº 234 de la ciudad de Concepción del Uruguay, y de la Doctora Noemí Marta Berros, domiciliada en Avenida Rivadavia Nº 421, Piso 10º de la ciudad de Paraná, efectuada mediante Decreto Nº 3727/06 del D.E.M., a fin que los mismos actúen en el carácter de asesores – apoderados de la Municipalidad de Gualeguaychú, conjuntamente con los letrados municipales ya designados en la causa Nº 19.625, caratulada : “Irigoyen José Daniel – Su Denuncia”, en trámite por ante el Juzgado de Instrucción local Nº 2, a cargo del Doctor Ricardo Javier Cadenas.
ART.2º.- ESTABLECER que los honorarios profesionales de los letrados designados en el artículo 1º, por la labor a desarrollar, consistente en el asesoramiento y apoderamiento en la causa ya referenciada durante todas las instancias penales y civiles que se susciten o deriven de ella, totalizarán la suma de Sesenta Mil Pesos ($ 60.000.-) pagaderos en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Cinco Mil Pesos ($ 5.000.-) a partir de la fecha de suscripción del convenio respectivo.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de diciembre de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.